BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 24 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de la igualdad entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid, en el ejercicio 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
1.- La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de la igualdad entre mujeres y hombres en el municipio de Madrid.
2.- La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según prioridades incluidas en el II Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Madrid.
Artículo 2. Contenido de los proyectos subvencionables.
2.1.- A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se enumeran a continuación:
- Proyectos dirigidos a favorecer el asociacionismo y la participación social de las mujeres.
El objeto de estos proyectos es promover el asociacionismo de las mujeres así como el intercambio de información y de buenas prácticas y la creación de redes entre entidades de mujeres.
- Proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: violencia en el ámbito familiar, laboral, prostitución y trata, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género. Se priorizarán estos dos apartados:
- Sensibilización.- El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones de sensibilización para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Se considerarán prioritarios aquellos que contemplen actuaciones dirigidas a la población infantil y juvenil así como aquellos que fomenten la implicación de los hombres en la lucha contra estas formas de violencia.
- Alojamiento.- El objeto de estos proyectos es la creación de plazas de alojamiento de emergencia para mujeres víctimas de violencia doméstica cuyo acceso se realice a través del Servicio de Atención a Violencia Doméstica, que se coordine con la red municipal de centros de atención y cumpla con los protocolos de actuación establecidos al respecto.
- Proyectos dirigidos a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y familiar.
El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones de sensibilización sobre la necesidad de conciliar vida familiar, personal y laboral, así como aquellos que favorezcan la diversificación profesional. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan actuaciones destinadas a poner de manifiesto los perjuicios que la triple jornada produce sobre la salud de las mujeres así como aquellos dirigidos, especialmente, a la población juvenil.
- Proyectos que promuevan la incorporación de la mujer a la esfera social mediante iniciativas facilitadoras de participación.
El objeto de estos proyectos, es la realización de actuaciones dirigidas a la incorporación de los colectivos de mujeres más desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Se priorizarán aquellas relativas al desarrollo de talleres de autoestima, habilidades sociales, toma de decisiones y utilización de nuevas tecnologías.
- Proyectos dirigidos a la inserción laboral, que incorporen acciones de carácter formativo.
El objeto de estos proyectos es desarrollar actuaciones de formación e inserción laboral, para colectivos de mujeres desempleadas en situación de riesgo. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan itinerarios individualizados de inserción de las beneficiarias, que contemplen la prospección e intermediación laboral con el empresariado así como el apoyo y asesoramiento para el emprendimiento laboral.
2.2.- Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que contemplen la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en Igualdad de Oportunidades.
2.3.- El número máximo de proyectos a presentar en el ámbito de esta convocatoria por cada entidad solicitante de subvención, será de uno por cada una de las prioridades señaladas en el apartado 2.1 del presente artículo.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.
1.- Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto o proyectos presentados.
c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.