BOAM nº 6329 (14/12/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
2381
Resolución de 13 de diciembre de 2010 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se da publicidad a los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA), establece en su artículo 25 h) en concordancia con el artículo 32.2 que las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid.
Por Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid estableció los precios máximos a percibir por estas entidades colaboradoras en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades. Asimismo, y con el fin de garantizar una adecuada prestación de sus servicios, se determinó en dicho Acuerdo que sus precios no pueden ser inferiores al 85 por ciento del citado importe máximo.
Con fecha 30 de septiembre de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó mediante Acuerdo la prórroga de la vigencia de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas durante el ejercicio 2011, dispuestos en el Acuerdo de 25 de febrero de 2010.
La fijación de precios por las entidades colaboradoras deberá hacerse con carácter anual y comunicarse al Ayuntamiento de Madrid con una antelación de dos meses a la finalización del año natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la OGLUA, a fin de proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y en uso de la competencia atribuida en el artículo 15.1 ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
RESUELVO
Primero. Publicidad de los precios.
Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas y que se detallan en los Anexos I (comunicaciones previas) y II (procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades) de la presente resolución.
Segundo. Recursos.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 13 de diciembre de 2010.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Jesús Mora de la Cruz.