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BOAM nº 9492 (18/10/2023)
Agencia Tributaria Madrid

2976

Resolución de 9 de octubre de 2023 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el requerimiento de subsanación de solicitudes de ayudas de educación infantil de la convocatoria de 2023 presentadas por el personal municipal y jubilado adscrito a la Agencia Tributaria Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, recoge en el artículo 33 la ayuda de educación infantil, y determina que consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

 

Examinadas las solicitudes de ayudas de educación infantil de la convocatoria de 2023 solicitadas por el personal municipal y personal jubilado de la Agencia Tributaria Madrid, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2023, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General del Organismos Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid, órgano gestor de acción social de la Agencia Tributaria Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores

 

En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de educación infantil de la convocatoria de 2023, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal y/o personal jubilado del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

QUINTO.-  Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de educación infantil, convocatoria 2023 requeridas al personal municipal de la Agencia Tributaria Madrid, en la intranet municipal Ayre en la ruta "Ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, y el personal jubilado podrá consultar el motivo específico de requerimiento a través de la página web https://jubilacion.madrid.es, todo ello con la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 9 de octubre de 2023.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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