BOAM nº 7279 (23/10/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
1941
Resolución de 20 de octubre de 2014 del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid por la que se da publicidad a los criterios para la realización de actividades formativas en la modalidad de enseñanza virtual.El Plan de Formación 2014 contiene actividades formativas en la modalidad de enseñanza virtual tanto para actividades formativas abiertas como restringidas.
La formación virtual garantiza la máxima flexibilidad en el acceso a la formación, ya que se puede realizar a través de internet, al tiempo que permite una mejor conciliación de la vida personal y laboral.
El vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral distingue dos tipos de actividades formativas: formación para el desempeño del puesto de trabajo, perfeccionamiento o readaptación (restringida) y formación para la promoción interna y carrera profesional (abierta).
Las actividades formativas virtuales cuentan para los topes de número máximo de actividades formativas que pueden solicitarse y realizarse, y son las que en su día se publicaron por Resolución de 21 de enero de 2014, del Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014 (BOAM nº 7.091, de 23 de enero de 2014).
La Comisión General de Formación de los Empleados Públicos, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, aprobó los criterios para la realización de actividades formativas en la modalidad de enseñanza virtual que se hacen públicos en esta Resolución.
El Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, atribuye al Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, en su artículo 21, la competencia para el diseño y ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid.
En atención a los antecedentes descritos,
RESUELVO
Primero.- Realización de actividades formativas restringidas.
La formación virtual de actividades formativas restringidas se podrá realizar las 24 horas del día a través de la intranet municipal o a través de internet.
Cuando la actividad formativa vaya a seguirse desde el puesto de trabajo, el alumno, con independencia de la oportuna comunicación realizada por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid al autorizante del curso, deberá poner en conocimiento esta circunstancia al responsable directo de su Unidad para que, de común acuerdo, se establezcan los tiempos destinados a la formación. De esta forma, podrá realizar el curso virtual desde su ordenador y dentro de su jornada laboral. No obstante, si por necesidades del servicio es requerido por sus superiores para la realización de alguna actividad laboral, deberá interrumpir la conexión y retomarla, en su caso, cuando haya dado cumplimiento a la actividad encomendada.
Por la realización de este tipo de actividades formativas virtuales restringidas no habrá compensación horaria.
Segundo.- Realización de actividades formativas abiertas.
La formación virtual de actividades formativas abiertas se realizará fuera de la jornada laboral, a través de internet, en los tramos horarios que se especifican.
a) De lunes a viernes.
- Empleados del turno de mañana: de 17 a 22 horas
- Empleados del turno de tarde: de 8 a 14 horas
- Empleados del turno de noche: podrán elegir de 17 a 22 horas o de 8 a 14 horas
- Otros turnos/jornadas: a determinar su asignación a uno de los turnos antes descritos.
b) Fines de semana y festivos.
Los fines de semana y festivos la plataforma virtual permanecerá abierta sin tramos horarios.
Por la realización de este tipo de actividades formativas virtuales abiertas se compensará, como tiempo efectivo de trabajo, con el 35% de las horas lectivas de la actividad formativa. Dicha compensación se efectuará, preferentemente, dentro del horario flexible de cumplimiento de jornada, salvo que, por necesidades del servicio, se entienda aconsejable la acumulación de la compensación en días libres.
Tercero.- Tiempo de realización.
El tiempo de realización de las actividades formativas virtuales es el siguiente:
- Las que tengan una duración entre 18 y 25 horas: 3 semanas, 21 días naturales, a contar desde la fecha de inicio fijada en la convocatoria.
- Las que tengan una duración entre 26 y 35 horas: 4 semanas, 28 días naturales, a contar desde la fecha de inicio fijada en la convocatoria.
Cuarto.- Convocatoria de actividades formativas virtuales.
La participación de los alumnos seleccionados quedará condicionada a la acreditación de que se disponga de los requisitos técnicos exigidos para la realización de las actividades formativas virtuales.
Antes del inicio de la actividad formativa, los alumnos admitidos serán convocados por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, de forma personalizada.
Posteriormente, se facilitará al alumno las claves de acceso a la actividad formativa, así como la información necesaria para su realización.
Madrid, a 20 de octubre de 2014.- El Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid, Juan Carlos Corrales Guillén.