BOAM nº 7482 (24/08/2015)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones
1695
Decreto de 17 de agosto de 2015 del Delegado del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se rectifica el calendario de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para el año 2015.Mediante Resolución de la Directora General de Relaciones con el Pleno y los Distritos de 7 de octubre de 2014, se aprobó el calendario de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, la relación de lugares habilitados al efecto y las normas de utilización de los mismos.
Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones de 27 de julio de 2015, se modifica el calendario para la celebración de matrimonios civiles aprobado el 7 de octubre de 2014, con el fin de adaptar las fechas de celebración, a las propuestas formuladas por los Concejales Presidentes de los Distritos nombrados el 13 de junio de 2013.
No obstante a ello, se ha advertido la existencia de un error en la fecha y lugar de celebración de los matrimonios civiles en el Distrito de Barajas, procediendo su rectificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 3 del Decreto de la Alcaldesa, de 16 de julio de 2015, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos, referida a la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles, y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Rectificar el Anexo 1 del calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid durante el año 2015, en los siguientes términos:
Donde dice:
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Distrito |
Días de celebración con carácter mensual (salvo mes de agosto) |
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|---|---|---|
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De lunes a viernes |
Sábado |
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Barajas |
Segundo viernes Tercero (septiembre) |
Segundo Tercero (septiembre) |
Debe decir:
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Distrito |
Días de celebración con carácter mensual (salvo mes de agosto) |
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|---|---|---|
|
|
De lunes a viernes |
Sábado |
|
Barajas |
Segundo viernes Tercero (septiembre) |
Segundo (octubre) Tercero (septiembre, noviembre y diciembre) |
Segundo.
Rectificar el lugar habilitado para la celebración de matrimonios civiles en el Distrito de Barajas, en los siguientes términos:
Donde dice:
BARAJAS Salón de Plenos.
Plaza de Mercurio, n.º 1.
(de abril a septiembre CC Villa de Barajas, calle Botica, n.º 10).
Debe decir:
BARAJAS Salón de Plenos.
Plaza de Mercurio, n.º 1.
Tercero.
El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
Madrid, a 17 de agosto de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio Murgui Parra.