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BOAM nº 7991 (14/09/2017)
Distrito de Salamanca

1921

Decreto de 28 de agosto de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Pintura Rápida El Dolmen de Dalí en su edición correspondiente a 2017.

Decreto de 28 de agosto de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Pintura Rápida El Dolmen de Dalí, en su edición correspondiente a 2017.

 

1.- Objetivo y finalidad de la convocatoria.

El Distrito de Salamanca establece las bases reguladoras del Concurso de Pintura Rápida El Dolmen de Dalí, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de promover el desarrollo de las artes plásticas y dar a conocer el conjunto monumental el Dolmen de Dalí.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3.- Participantes.

Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjeros residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso. No podrán participar miembros del jurado.

Se podrá solicitar la justificación de edad e identidad por la organización.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, jurídicas o entidades, que cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el Ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión.

Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores. No obstante, los participantes autorizan al personal responsable de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, la realización de oficio, de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

En el momento de formalizar la inscripción en el Anexo I (boletín de inscripción), que aparece como anexo a esta convocatoria, los participantes deberán firmar una declaración responsable de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, según se indica en el Anexo II, que acompaña la presente convocatoria.

En caso de resultar premiado, deberá aportar los certificados referidos.

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué Administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior, salvo que sea de aplicación el régimen de excepciones del consentimiento previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

 

4.- Inscripción.

La inscripción se realizará presencialmente en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca (calle Velázquez, 52), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o bien el mismo día de celebración del concurso, en la plaza de Dalí, en horario de 9:00 a 11:00 horas, si el tiempo no lo impide. Tanto los inscritos previamente como los inscritos en el mismo día deberán pasar por el trámite del sellado de su soporte e identificación de la obra.

El plazo de inscripción comenzará a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

5.- Fecha de celebración y presentación de las obras.

El concurso tendrá lugar el 7 de octubre, en el Distrito de Salamanca, si el tiempo no lo impide.

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