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BOAM nº 7155 (25/04/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 11 de abril de 2014 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se aprueba la convocatoria para la admisión en el servicio Madrid Softlanding de Madrid International Lab.

La Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" como responsable de las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, tiene encomendada, entre otras funciones, promover el espíritu emprendedor y la cooperación tecnológica en la ciudad de Madrid.

 

A fin de continuar avanzando en la consecución de los citados objetivos, la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico tiene atribuida la gestión de centros municipales de innovación tecnológica para el impulso y difusión de las nuevas tecnologías y de la innovación. Uno de los centros que se ha integrado en la red de centros municipales de innovación emprendedora es el "Madrid Internacional Lab". Madrid International Lab es un centro ubicado en la calle Bailén, n.º 41 cuyo objetivo es lograr atraer a la ciudad talento emprendedor e innovador internacional.

 

Uno de los servicios que se prestan en Madrid Internacional Lab es el de "Madrid Softlanding". Con el servicio Madrid Softlanding, Madrid Emprende pretende atraer inversión internacional y promover la utilización de la ciudad de Madrid como base para la expansión internacional e intercontinental de las empresas extranjeras tecnológicas e innovadoras. Para ello se pone a disposición del emprendedor tecnológico internacional un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su proyecto.

 

Con ánimo de poner en marcha el servicio, en virtud de lo establecido en el virtud del artículo 24.1.3.d del Acuerdo de Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos del Área de Economía y Hacienda de 17 de enero de 2013 (BOAM de 21 de enero de 2013), mediante la presente,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria en el servicio "Madrid Softlanding" de Madrid Internacional Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución.

 

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario de servicio Madrid Softlanding.

 

La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.

 

Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2012 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" por la que se aprueba convocatoria para la admisión en el servicio "Madrid Softlanding" del "Madrid Internacional Lab", publicada en el BOAM el 4 de junio de 2012.

 

Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 11 de abril de 2014.- El Director General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende", José Ignacio Ortega Cachón.

 

ANEXO I

 

BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EL SERVICIO DE SOFTLANDING DEL MADRID INTERNATIONAL LAB.

 

PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario del servicio Madrid Softlanding.

 

SEGUNDA.- Usuarios.

Podrán ser usuarios del servicio:

Podrán ser usuarios aquellas personas físicas que sean representantes en España de una empresa internacional de carácter tecnológico o innovador que utilicen la ciudad de Madrid como plataforma para su internacionalización.

Siempre que las disponibilidades del servicio lo permitan y exista plaza vacante que no pueda ser cubierta por un usuario de los previstos en el apartado anterior, podrán ser admitidos como usuarios los trabajadores contratados en España por las empresas admitidas en el servicio de Softlandig.

 

TERCERA.- Actividades y proyectos excluidos.

Estarán excluidos aquellos proyectos que:

a) No se consideren viables técnica y/o económicamente.

b) No sean de base tecnológica o innovadora.

c) No tengan un carácter eminentemente internacional o multicultural.

d) Desarrollen una actividad puramente comercial en el mercado interior español.

e) Perjudiquen el medio ambiente o el entorno local.

f) Perjudiquen el servicio.

 

CUARTA.- Plazo de duración de la admisión.

El plazo máximo de duración de la admisión como usuario en el servicio Madrid Softlanding será de seis meses.

Excepcionalmente, siempre que la disponibilidad del servicio lo permita y atendiendo a circunstancias especiales de cada proyecto, la estancia podrá prorrogarse por seis meses adicionales.

El plazo máximo de duración de los usuarios que accedan como consecuencia de un premio se regulará en las bases que regulen el concurso.

Transcurrido el plazo, se extinguirá todo derecho a usar el servicio, sin necesidad de requerimiento y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.

La Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico "Madrid Emprende" se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto la admisión antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.

 

QUINTA.- Presentación de solicitudes.

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