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BOAM nº 7342 (30/01/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad; la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles; el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

 

Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley de Tráfico, faculta a la autoridad competente para que, por razones de seguridad o fluidez de la circulación, pueda ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, así como para imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas.

 

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 37.4 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

 

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 punto 2, apartados b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuidas como competencias propias, las relativas al medio ambiente urbano, en particular, la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas; así como las de estacionamiento de vehículos y movilidad.

 

Por otra parte, en materia de movilidad acorde con lo señalado en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, este Ayuntamiento tiene atribuidas competencias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, en el marco de la citada legislación sobre tráfico.

 

Por ello, con base en dichas competencias, le corresponde regular el tránsito y circulación de personas, animales y vehículos por las vías y espacios públicos con la finalidad de armonizar los distintos usos de los mismos -como el peatonal y el de circulación- con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico; la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

 

Esta regulación comprende, además de la señalización correspondiente, la limitación y, en su caso, la restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico; al mismo tiempo que, la instalación de un mecanismo sustitutivo de, entre otros, la autorización de acceso a zonas restringidas.

 

Con base en el referido marco jurídico, el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, establece que cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, se podrán prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas. Si bien, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos que se relacionan en este artículo.

 

De acuerdo con este precepto, mediante Decreto de 10 de julio de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se estableció la delimitación del Área de Prioridad Residencial del barrio de Embajadores, así como las condiciones de acceso al mismo. Y, mediante Decreto de 25 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Movilidad y Seguridad, se estableció la delimitación de las Áreas de Prioridad Residencial de Letras y Cortes e, igualmente, las condiciones de acceso y funcionamiento de las mismas.

 

La experiencia adquirida en el funcionamiento y condiciones de acceso a dichas Áreas de Prioridad Residencial, aconseja, distinguir los vehículos que requieren autorización expresa para acceder a las mismas de los que no necesitan esta autorización, así como establecer las condiciones de acceso de los vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.

 

Por otra parte, la nueva organización de la atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, con la incorporación de las Oficinas de Atención al Ciudadano entre los canales que, englobados bajo la denominación de Línea Madrid, se determinan en el artículo 35 del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, en las que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 se podrán tramitar las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial delimitadas en la ciudad de Madrid, hace preciso llevar a cabo una simplificación y concreción de los criterios de acceso y funcionamiento establecidos para las mismas.

 

Por todo ello, se hace necesario establecer los criterios uniformes de acceso y funcionamiento, comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid.

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y con el artículo 3.2.c) del Acuerdo de 6 de febrero de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Planificación de la Movilidad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios uniformes de acceso y funcionamiento, comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid (en adelante APR), que son los recogidos en los siguientes artículos.

 

Artículo 2. Vehículos que no requieren autorización de acceso a las APR.

Estarán permitidos los accesos a las APR sin necesidad de solicitar autorización al Ayuntamiento de Madrid, de los siguientes vehículos:

 

a) Los vehículos con una autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en cuyo ámbito geográfico esté incluido un APR.

b) Los autotaxis.

c) Los de transporte público regular de viajeros que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las Áreas de Prioridad Residencial.

d) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y se encuentren debidamente rotulados e identificados desde su parte posterior.

e) Las motocicletas en el horario de 7:00 a 22:00 horas.

f) Las bicicletas.

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