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BOAM nº 6333 (20/12/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

2433

Decreto de 13 de diciembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se modifica el Protocolo General de Procedimientos y Documentación.

La disposición final primera de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), habilita al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

En uso de dicha habilitación, mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 18 de diciembre de 2009, se aprobó el Protocolo de General de Procedimientos y Documentación.

Dicho Protocolo tiene por objeto establecer los criterios para llevar a cabo la asignación de los procedimientos aplicables a las distintas solicitudes de licencias urbanísticas y determina la documentación que, con carácter general, deben requerir las entidades colaboradoras para comprobar la suficiencia documental de dichas solicitudes. El Protocolo establece dicha documentación de acuerdo con las previsiones del Anexo I de la OGLUA, sin perjuicio de que para el requerimiento de determinados documentos deban aplicarse, además, las previsiones de revisión documental de otros protocolos.

Desde la fecha de la aprobación del Protocolo han entrado en vigor diversas disposiciones que inciden en su contenido, entre las que cabe destacar la aprobación de la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas de 22 de noviembre de 2010 y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, a partir del 1 de abril de 2011, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades extenderá las competencias que tiene atribuidas a la tramitación de los expedientes de concesión de licencias mediante procedimiento ordinario, correspondiendo a las entidades colaboradoras las funciones de verificación y control en relación con los citados expedientes y la emisión de los correspondientes certificados de conformidad.

La documentación exigida por la OGLUA para el procedimiento ordinario se detalla en su Anexo I.1 y .4 si bien, con el objeto de agilizar el procedimiento de tramitación y evitar a los solicitantes de licencias gastos innecesarios, es preciso especificar la documentación que ha de presentarse en el momento de la solicitud de la licencia urbanística y aquella otra que deberá ser presentada ante la entidad colaboradora antes de la realización de la visita de inspección previa al inicio de las obras.

 En consecuencia, resulta necesario adaptar el Protocolo para facilitar que estos cambios puedan ser correctamente aplicados por las entidades colaboradoras. A tal efecto, se adjunta al presente Decreto un texto consolidado, que recoge la redacción resultante del Protocolo como consecuencia de las modificaciones descritas.

El artículo 12 f) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo la competencia para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia.

 

En su virtud,

DISPONGO

 

Primero.- Modificación del Protocolo General de Procedimientos y Documentación.

Aprobar la modificación del Protocolo General de Procedimientos y Documentación consistente en la introducción de los siguientes cambios:

1. Incorporación al final del apartado 6.1 del Protocolo, relativo a "Documentación", del siguiente texto respecto de la documentación a presentar ante la entidad colaboradora con anterioridad a la visita de inspección correspondiente al inicio de las obras:

En el caso de actuaciones que hayan de tramitarse mediante procedimiento ordinario, común o abreviado, la documentación que se señala a continuación se presentará ante la ECLU con ocasión de la solicitud de la visita de inspección de las obras con motivo del su inicio o acta de replanteo:

- Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

- En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico suscrito por técnico competente.

- Documentos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

- Carta de pago justificativa del depósito de la garantía regulada en el artículo 37.4 OMTLU.

- Anejo de saneamiento, indicando las características de la red a construir, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

- Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1998, realizado de acuerdo con la normativa aplicable (Real Decreto 401/2003, de 4 de abril y Orden CTE 1296/2003, de 14 de mayo).

Dicha documentación se adjuntará a la solicitud de visita de inspección en los términos que se prevean en el Protocolo de Condiciones de Inicio, Ejecución y Recepción de Obras y Actividades.

Finalmente, en todos los casos, la ECLU exigirá al solicitante la acreditación de haber pagado el precio exigido por el ejercicio de sus funciones de verificación y control, en los términos previstos en el Decreto de 12 de noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas".

2. Modificar la redacción del apartado 6.2 del Protocolo, relativo a "Autorizaciones", que queda redacto en los siguientes términos:

"6.2. Autorizaciones.

Conforme dispone el Anexo I punto 4.8 OGLUA, en función del tipo de actuación de que se trate, en todos los procedimientos se requerirá al solicitante copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas que resulten legalmente exigibles o acreditación de haberlas solicitado. En tales casos, conforme dispone el artículo 10.5 OMTLU, la intervención municipal (y, en consecuencia, la de las ECLU) se limitará a requerir junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.

Esta regla de tramitación aplicable a las autorizaciones administrativas, ha de extenderse igualmente a los supuestos en los que la legislación sectorial exija para el inicio de una actividad, en lugar de una autorización administrativa, una declaración responsable o una comunicación previa de las previstas en el artículo 71 bis) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas nuevas formas de intervención administrativa permiten, con carácter general, el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas correspondientes. Por tal motivo, debe dárseles en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas el mismo tratamiento que a las autorizaciones administrativas previas, ya que todas ellas constituyen medidas de intervención que condicionan el inicio de una actividad, respecto de las cuáles el Ayuntamiento (y, en consecuencia, las ECLU) únicamente debe limitarse a requerir junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas o presentadas.

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