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BOAM nº 9715 (12/09/2024)
Alcaldía

3013

Decreto de 10 de septiembre de 2024 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 6 de marzo de 2020, por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

Con fecha 6 de marzo de 2020, se creó la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid por Decreto del Alcalde con la finalidad de facilitar los canales de coordinación entre las diversas áreas y direcciones generales del Ayuntamiento de Madrid, así como con otros actores que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad en la ciudad de Madrid y que resulten necesarios para facilitar la consecución de los objetivos de la Oficina de Accesibilidad.

 

Desde la creación de la Mesa de Accesibilidad en plena pandemia sanitaria de la COVID 19, se han celebrado anualmente sesiones plenarias y se han desarrollado numerosas sesiones multidisciplinares de los tres grupos de trabajo, con participación de técnicos municipales, personas expertas, representantes de los grupos políticos y del Tercer Sector de la discapacidad y de los mayores.

 

Por Decreto de 7 de junio de 2021 del Alcalde, se modificó el Decreto de 6 de marzo de 2020 para incorporar a nuevos integrantes en las vocalías y establecer que la persona titular de la secretaría de la Mesa será designada por la presidencia entre el personal funcionario adscrito a la recién creada Dirección General de Accesibilidad. Asimismo, para establecer que las sesiones de la Mesa pudieran celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.

 

Por Decreto de 20 de septiembre de 2023 del Alcalde, la Oficina de Accesibilidad, antes adscrita al Área de Gobierno Obras y Equipamientos, pasa a depender de la estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, dado el carácter transversal que la accesibilidad y la atención a la ciudadanía tienen y con la finalidad de unificar en una misma área de gobierno ambas realidades, al tratarse de materias directamente relacionadas y con el fin de alcanzar una gestión más eficaz que permita una implementación ágil de las medidas encaminadas a mejorar la atención a la ciudadanía de una manera global.

 

Consecuentemente, mediante Acuerdo de 19 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se ha adscrito orgánicamente la Dirección General de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2024 se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid (modificado posteriormente con fecha de 19 de octubre de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, para atribuir a la Dirección General de Accesibilidad la competencia de aprobar los planes de acción como herramientas de desarrollo del Plan Estratégico de Accesibilidad Universal para la ciudad de Madrid (aprobado por acuerdo la Junta de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2022), y definir y alinear las competencias a la nueva situación.

 

En el momento presente, y dada la experiencia acumulada del funcionamiento de la Mesa de Accesibilidad, de sus grupos de trabajo y de las conclusiones derivadas del Plan Estratégico de Accesibilidad Universal para la Ciudad de Madrid (PEAUM), se considera que es necesaria la modificación de su decreto constitutivo inicial de marzo de 2020, y que además deberá adaptarse a la nueva estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid, consecuencia de la actual corporación municipal constituida en junio de 2023.

 

Específicamente se hace necesario adaptar la determinación de las vocalías a las que se refiere el artículo 8 del decreto de referencia, pues su apartado 1.g) establece un representante de cada área de gobierno, lo que deja fuera a las áreas delegadas, pero, además, la actual agrupación de las áreas de gobierno de materias tales como urbanismo, medio ambiente y movilidad dejaría fuera de la Mesa a servicios con competencias, intereses con proyección directa en accesibilidad universal, pues el actual decreto designa a un solo representante por área de gobierno.

 

Así mismo, el citado artículo 8 en su apartado 1.a) designa como vocal a la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía. Esta designación debería ajustarse con representación a la realidad de las materias que agrupa su estructura, con especial incidencia en una de las formas de accesibilidad, como es la digital, que intrínsecamente debe estar incorporada a través de la estrategia de transformación de la administración digital, materias atribuidas a la Dirección General de la Oficina Digital, por lo que se considera que esta debería tener representación de forma propia e independiente.

 

En cuanto al apartado 1.j) del artículo 8 se estima que la representación del Tercer Sector debe estar separada la correspondiente al Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la correspondiente a las Personas Mayores por ser dos colectivos de representación diferenciados, y por lo tanto, se desglosa la citada representación del Tercer Sector en dos apartados distintos q) y r).

 

Respecto del actual apartado 1.k) del artículo 8 (renumerado como apartado s)) se considera procedente aclarar que la representación de los grupos políticos en la Mesa de Accesibilidad debe ser de personal funcionario o eventual al servicio, o adscrito a tales grupos, sin exigir su carácter técnico por no ser precisa esa cualificación para su representación como grupo político.

 

Además, se debe modificar el apartado 1.l) del artículo 8 por el que se designa como vocal a un representante del área de gobierno o área delegada competente en materia de vivienda, al ser una competencia que actualmente está atribuida a un área de gobierno, y por tanto su representación se duplicaría al estar incluida en el apartado 1.g), sin perjuicio de que a este apartado 1.l), se le da nueva redacción para por la incorporación de otras representaciones convenientes en el funcionamiento de la Mesa de Accesibilidad.

 

Por otro lado, las designaciones de los apartados j), k) y l) del artículo 8 se desplazan alfabéticamente por la incorporación de otras representaciones convenientes en el funcionamiento de la Mesa, dada la naturaleza transversal de la accesibilidad, y así se incorporan como miembros permanentes a: Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Organismo Autónomo Madrid Salud, Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Empresa Municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

 

Del mismo modo, resulta conveniente que las materias de movilidad y de urbanismo tengan presencia en la Mesa de Accesibilidad con independencia de las estructuras de las áreas de gobierno o delegadas, y por ello se establece una representación singular en tales materias sectoriales y consecuentemente se añaden las letras m), n), ñ), o), p), q), r) y s).

 

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