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BOAM nº 6387 (09/03/2011)
Distrito de San Blas

521

Resolución de 8 de marzo de 2011 del Gerente del Distrito de San Blas por la que publica la desestimación del recurso interpuesto por F.J.N.G., con Documento Nacional de Identidad número 1.625.594, expediente número 117/2007/01870.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de desestimación del recurso en expediente número 117/2007/01870, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.

 

Desestimar el recurso de reposición interpuesto con fecha 3 de abril de 2007 por F.J.N.G., con Documento Nacional de Identidad número 1.625.594 y, en consecuencia, mantener y declarar expresamente firme el Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de San Blas de fecha 26 de febrero de 2007 por el que se aprueba la liquidación definitiva de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos en concepto de orden de ejecución por una cantidad de 312,10 euros, cuyo objeto era talar y retirar cuatro unidades arbóreas en estado muy deficiente situadas en la finca número 25 de la calle Caspe, toda vez que las alegaciones del interesado no desvirtúan los fundamentos que dieron lugar a la resolución impugnada, de acuerdo con el informe jurídico de fecha 21 de enero de 2010.

 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la expresada resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho público, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo deberá interponer reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 18 y 38 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 8 de marzo de 2011.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.

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