Saltar navegación

BOAM nº 8305 (27/12/2018)
Ayuntamiento Pleno

2627

Acuerdo de 21 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 1.020.000 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Barajas).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (33/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.020.000 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

 

• 1.020.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/221/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.

 

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6 "Inversiones reales" del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución total o parcial de los mismos.

 

La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo citado".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Subir Bajar