Saltar navegación

BOAM nº 5927 (04/05/2009)
Ayuntamiento Pleno

843

Acuerdo de 29 de abril de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se acepta la encomienda de gestión en materia de vacunación internacional en los términos establecidos en el Convenio entre el Estado y el Ayuntamiento de Madrid, y se aprueba el establecimiento del precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aceptar la encomienda de gestión en materia de vacunación internacional en los términos establecidos en el convenio suscrito entre el Estado y el Ayuntamiento de Madrid.

 

Segundo.- Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el establecimiento del precio público por el asesoramiento sanitario y la administración de vacunas a los viajeros internacionales, que figura en el Anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

 

Tercero.- Con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior.

 

Cuarto.- Al precio público establecido por el presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 29 de abril de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

 

 ANEXO

  

 PRECIO PÚBLICO POR EL ASESORAMIENTO SANITARIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE VACUNAS A LOS VIAJEROS INTERNACIONALES

 

 

1. Objeto. Consiste este precio público en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los servicios prestados por la Administración Municipal o sus Organismos Autónomos, en aquellos casos en los que, junto con el correspondiente asesoramiento sanitario, se proceda a la administración de alguna de las vacunas recomendadas o exigidas para la realización de determinados viajes a países extranjeros.

 

Por lo tanto, no existirá la obligación de abonar dicho precio público en los supuestos en los que el servicio prestado consista únicamente en el asesoramiento sanitario, sin administración de vacuna alguna, o cuando la vacuna suministrada sea una de las relacionadas en el Reglamento Sanitario Internacional, sin perjuicio de que, en este último supuesto, pueda exigirse el pago de la tasa o el precio que, en su caso, determine la Administración competente.

 

2. Obligados al pago y tarifa. Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas que acudan al centro municipal de vacunación internacional y reciban la prestación de los correspondientes servicios en los términos dispuestos anteriormente.

 

El importe del precio público asciende a 34 euros.

 

3. Nacimiento de la obligación. La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, pudiéndose exigir su abono con carácter previo.

Subir Bajar