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BOAM nº 7176 (29/05/2014)
Distrito de Moratalaz

1004

Decreto de 19 de mayo de 2014 de la Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras de las subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana correspondientes al año 2014.

Por Decreto de 19 de mayo de 2014 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz se han aprobado las Bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2014.

 

Artículo 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moratalaz dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2014, convoca la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2014, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones.

2. La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a la siguiente modalidad de de subvención:

2.1. Modalidad de Proyectos.

Una de las finalidades de esta convocatoria de subvenciones es la promoción de la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo a través de proyectos que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales, destinados a fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociados, fomentar la incorporación de nuevos socios a las entidades y facilitar la difusión de la entidad y sus actividades en el ámbito del Distrito.

Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de Proyectos.

 

Artículo 2.- Líneas de actuación.

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de una de las siguientes líneas de actuación.

Para la modalidad de Proyectos se establecen las siguientes líneas de actuación:

Línea 1.- Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociados.

Línea 2.- Fomentar la incorporación de nuevos socios a las entidades y facilitar la difusión de la entidad y de sus actividades en el ámbito del Distrito.

 

Artículo 3.- Modalidad de Proyectos: Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.

Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones, los proyectos, para ser subvencionados, deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos.

Línea 1.- Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociados.

Objetivo Operativo 1.- Promover encuentros con los socios miembros de la entidad, contribuyendo al intercambio de experiencias.

Indicador de actividad:

- Número de horas del encuentro: La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado de las horas de encuentro efectivamente desarrolladas sobre las inicialmente previstas, esto es: Número de horas realizadas*100/ Número de horas previstas inicialmente. La fuente de verificación para este indicador será el programa en el que habrá de constar el número de horas del encuentro, acompañado de certificado sobre la realización de la actividad y sus horas de duración.

Indicador de resultado:

- Grado de satisfacción de los asistentes: Este indicador medirá la satisfacción de los asistentes en una escala de 1 a 10. Ésta será la media aritmética de las valoraciones. La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: Grado de satisfacción conseguido*100/ Grado de satisfacción previsto. La fuente de verificación para este indicador será un certificado indicativo del resultado de los cuestionarios de satisfacción. A este certificado acompañarán los citados cuestionarios.

Objetivo Operativo 2.- Promover la formación del personal de las juntas directivas, profesionales, colaboradores y voluntariado de las asociaciones, a través de la organización de acciones formativas, en contenidos relacionados con la categoría y los fines de la entidad.

Indicador de actividad:

- Número de plazas ofertadas: La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Número de plazas ofertadas efectivamente*100/ Número de plazas ofertadas inicialmente. La fuente de verificación para este indicador será el certificado sobre el número de plazas ofertadas.

Indicador de resultado:

- Grado de satisfacción de los asistentes: Este indicador medirá la satisfacción de los asistentes en una escala de 1 a 10. Ésta será la media aritmética de las valoraciones. La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Grado de satisfacción conseguido*100/Grado de satisfacción previsto. La fuente de verificación para este indicador será un certificado indicativo del resultado de los cuestionarios de satisfacción. A este informe acompañarán los citados cuestionarios.

Objetivo Operativo 3.- Crear nuevos servicios para los asociados.

Indicador de actividad:

- Número de usuarios: La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Número de usuarios finales*100/ Número de usuarios inicialmente previstos. La fuente de verificación para este indicador será un certificado que contenga la relación de los usuarios de los nuevos servicios creados.

Indicador de resultado:

- Grado de satisfacción de los usuarios: Este indicador medirá la satisfacción de los usuarios en una escala de 1 a 10 y se obtendrá calculando la media aritmética de las valoraciones. La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Grado de satisfacción conseguido*100/Grado de satisfacción previsto. La fuente de verificación para este indicador será un certificado indicativo del resultado de los cuestionarios de satisfacción. A este certificado acompañarán los citados cuestionarios.

Línea 2.- Fomentar la incorporación de nuevos socios a las entidades y facilitar la difusión de la entidad y de sus actividades en el ámbito del Distrito.

Objetivo Operativo 1.- Apoyar proyectos destinados a la búsqueda de nichos de nuevos socios para que se incorporen a la entidad.

Indicador de actividad:

- Número de acciones de difusión destinadas a la captación nuevos asociados: La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Número de acciones de difusión efectivamente realizadas*100/ Número de acciones de difusión inicialmente previstas. La fuente de verificación para este indicador será un certificado indicativo de las acciones de difusión realizadas. A este certificado acompañará el material de difusión empleado.

Indicador de resultado:

- Porcentaje de nuevos socios: Este indicador medirá el incremento porcentual de socios de nueva inscripción tras la implantación del proyecto. La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Porcentaje final de nuevos socios*100/ Porcentaje de nuevos socios inicialmente previsto. La fuente de verificación para este indicador será un certificado que contenga la relación de los nuevos asociados, en la que, asimismo, se indicará el número total de socios de la entidad antes del inicio del proyecto y el porcentaje de incremento.

Objetivo Operativo 2.- Favorecer las actividades, en el ámbito del Distrito, que generen espacios de participación entre los asociados de la entidad ciudadana y facilitar su difusión.

Indicador de actividad:

- Número de actividades desarrolladas: La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Número de actividades finalmente desarrolladas*100/ Número de actividades inicialmente previstas. La fuente de verificación para este indicador será el certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas.

Indicador de resultado:

- Grado de satisfacción de los asistentes: Este indicador medirá la satisfacción de los asistentes en una escala de 1 a 10. Ésta será la media aritmética de las valoraciones. La fórmula de cálculo para establecer el grado de consecución de los resultados será: Grado de satisfacción conseguido*100/ Grado de satisfacción previsto. La fuente de verificación para este indicador será un certificado indicativo del resultado de los cuestionarios de satisfacción. A este certificado acompañarán los citados cuestionarios.

Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que queden enmarcados en el Objetivo Operativo 2 de la Línea 2 y desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de asistentes o participantes y sin posibilidad de establecer una relación o cuantificación de los mismos. Para estos casos, la entidad utilizará el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.

Las entidades, con base en la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto presentado, determinarán el objetivo u objetivos operativos que se pretenden. La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto. La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo I -Memoria explicativa del Proyecto-.

En el caso de no alcanzar las metas previstas, procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje de resultados no logrados.

La fórmula de cálculo para determinar el grado de consecución de los resultados previstos respecto de cada indicador será la del porcentaje del resultado obtenido sobre el inicialmente previsto.

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por la secretaría de la entidad y visados por quien ostente la presidencia. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador. Para el caso de los certificados que deban contener relaciones de usuarios o asociados en las distintas modalidades establecidas por los indicadores, éstos deberán contener nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad completos. En el caso de que por razón del colectivo y considerando que no pudiera ser conveniente la identificación plena de los beneficiarios, la entidad subvencionada podrá codificar los datos con el fin de que éstos no puedan ser identificados por criterios relacionados con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico y vida sexual. Se dará el mismo tratamiento si los beneficiarios son menores de edad. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero se consignará con cuatro asteriscos seguido de los cuatro últimos dígitos más letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de una de las líneas de actuación previstas en la convocatoria y de uno o más objetivos de los previstos en la misma.

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquel que exceda del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 30.000,00 euros.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 10.000,00 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los criterios para valorar las solicitudes de ayudas admitidas de esta modalidad, sobre valoración de la entidad y pertinencia del gasto son los que se contienen en el artículo 11 de esta convocatoria.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2014.

 

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