BOAM nº 5839 (08/08/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 31 de julio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de modificación del Acuerdo de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegaron competencias en su titular, así como en los titulares de sus órganos directivos.
El objeto del presente Acuerdo consiste, en primer lugar, en establecer un nuevo párrafo m) en el punto segundo del artículo 3 "competencias del Titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad", como consecuencia del Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2008, por el que se atribuye a la Junta de Gobierno u órgano en quien se delegue o desconcentre, la competencia a efectuar las modificaciones necesarias en el sistema de explotación de los aparcamientos públicos municipales gestionados directamente por la sociedad mercantil Madrid Movilidad, S.A.
En segundo lugar, se precisan en la denominación del Coordinador General de Seguridad, las Direcciones Generales que dependen del mismo, proponiéndose como denominación la de "Coordinador General de Seguridad y Emergencias".
Asimismo, se reordenan las competencias de los artículos 7 y 10 y se adecua la estructura de la Dirección General de Seguridad, con el objeto de que los departamentos de la Subdirección General de Gestión de Personal y de la Subdirección General Económico Administrativa se adapten a las funciones que tienen encomendadas. Por último, se modifica la denominación de la Unidad de Seguridad Corporativa, cambiándola por una más acorde a su actividad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 31 de julio de 2008
ACUERDA
PRIMERO. Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno. En el artículo 2, referido a la estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, se modifica la denominación del Coordinador General de Seguridad prevista en el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Coordinador General de Seguridad y Emergencias".
Dos. En el artículo 3, referido a las competencias del titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, se añade el párrafo m) al apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"m) Modificar las Normas reguladoras que rigen las relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y los usuarios de aparcamientos públicos municipales gestionados por la sociedad mercantil Madrid Movilidad, S.A, y las Normas reguladoras de régimen interior que rigen las relaciones entre la sociedad mercantil Madrid Movilidad, S.A, y los usuarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal".
Tres. En el artículo 7, referido al Coordinador General de Seguridad, se modifica la denominación del Coordinador, el párrafo a) del apartado 1, el apartado 2 y se suprime el párrafo f) del apartado 1, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 7. El Coordinador General de Seguridad y Emergencias.
1. Con carácter específico, al Coordinador General de Seguridad y Emergencias le corresponden las siguientes competencias:
a) Dirigir y organizar el Cuerpo de la Policía Municipal, así como proponer y ejecutar sus planes de mejora".
"2. El Coordinador General de Seguridad y Emergencias coordina y dirige las Direcciones Generales referidas en el artículo 2.3 del presente Acuerdo y las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Cuerpo de Policía Municipal.
2. Observatorio de Seguridad, con rango de Subdirección General.
3. Departamento de Asesoría Jurídica.
4. Unidad de Relaciones Institucionales.
5. Unidad de Asuntos Internos".
Cuatro. En el artículo 10, referido a la Dirección General de Seguridad, se modifica el apartado 1, añadiendo dos nuevos párrafos f) y g), así como el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"f) Dirigir y organizar la adquisición, mejora y actualización del material que se impute a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.
g) Ejercer las competencias relativas a la expedición, control y retirada de las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas, así como la potestad sancionadora prevista en dicha norma, en los casos en que esté atribuida a los municipios".
"2. La Dirección General de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Subdirección General de Gestión de Personal.
1.1. Departamento de Formación y Estudios.
1.2. Departamento de Gestión y Régimen Jurídico de Personal.
1.3. Departamento de Evaluación y Calidad de los Servicios.
1.4. Departamento de Salud Laboral.
1.5. Departamento de Estructuras y Régimen Económico de Personal.
2. Subdirección General Económico-Administrativa.
2.1. Departamento de Inmuebles e Instalaciones.
2.2. Departamento de Gestión Administrativa.
2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.
2.4. Departamento de Equipamiento y Prevención.
3. Subdirección General Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías.
3.1. Departamento de Informática.
3.2. Departamento de Comunicaciones.
3.3. Departamento de Innovación y Desarrollo".
Cinco. En la disposición adicional cuarta, referida a la Unidad de Seguridad Corporativa, se modifican su denominación y los apartados 1 y 2 de la misma, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Disposición adicional cuarta. Oficina de Seguridad Corporativa".
"1. Se crea, dependiendo directamente del titular del Área, la Oficina de Seguridad Corporativa a la que corresponderán, en el ámbito de las competencias establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo, las siguientes funciones".