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BOAM nº 9735 (10/10/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

3420

Resolución de 9 de octubre de 2024 del Director General de Bomberos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo convocado para proveer, por promoción interna independiente, 36 plazas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 9.034, de 14 de diciembre de 2021), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 36 plazas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, se hizo pública la relación de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo convocado para proveer, mediante promoción interna independiente, 36 plazas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Requerida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad que exigen las bases que rigen la convocatoria, ha sido efectivamente aportada por los aspirantes. En consecuencia, resulta procedente nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en la base octava de las específicas que rigen esta convocatoria.

 

De conformidad con lo establecido en el apartado 16.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular de la Dirección General de Bomberos la competencia para nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de Bomberos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En virtud de lo expuesto

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios en prácticas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo convocado por Resolución de 10 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, relacionados en el anexo adjunto.

 

SEGUNDO.- Los aspirantes iniciarán el curso selectivo el próximo día 14 de octubre de 2024, compareciendo previamente el mismo día, a las 8,00 horas, en la Escuela de Bomberos de Vallecas, calle Pio Felipe, s/n, 28038 Madrid, para efectuar la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

 

TERCERO.- Para ser nombrado funcionarios de carrera en la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, será necesario que los aspirantes superen el curso selectivo de formación, conforme a lo establecido en las bases específicas que rigen la presente convocatoria.

 

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los interesados que en el momento de su nombramiento ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar entre percibir las establecidas con carácter general para los funcionarios en prácticas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o las que les correspondería en el puesto de origen.

 

QUINTO.- Hacer pública la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 9 de octubre de 2024.- El Director General de Bomberos, Enrique López Ventura.

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