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BOAM nº 7645 (22/04/2016)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 12 de abril de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de trabajadores que han solicitado la ayuda de tarjeta de transporte año 2016 y deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 sobre la ayuda al transporte, en el apartado primero relativo a la tarjeta transporte lo siguiente:

 

ABONO DE TRANSPORTE:

 

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita al personal al que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal, del personal eventual de confianza y del personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio cuando no proceda la entrega del abono de tercera edad, del abono de transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio real y efectivo a estos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1 y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir el requisito de edad.

 

5. El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el empleado público se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con aquel.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal activo y jubilados del Ayuntamiento de Madrid en el primer trimestre de 2016, se comprueba que los solicitantes que figuran relacionados en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio de dicha relación.

 

Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas y el personal jubilado en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis.1.1.g), 9 bis 1.1.h) y 9 bis 2 del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Hacer pública la relación de los trabajadores que han solicitado la ayuda de tarjeta de transporte en el primer trimestre de 2016 y deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO. El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CUARTO. La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

- Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

- Los jubilados en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

QUINTO. Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 12 de abril de 2016.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.

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