BOAM nº 7511 (05/10/2015)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1844
Decreto de 16 de septiembre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se deniega el derecho al cobro de las subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi a 25 titulares de licencia.Con fecha 2 de agosto de 2013 se publicó en el BOCM la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi. El 7 de septiembre de 2014 se aprobó la concesión de subvenciones a un total de 79 titulares de licencias, abriéndose un plazo hasta el 2 de febrero de 2015 para aportar la documentación justificativa de la subvención. 54 titulares de licencias presentaron correctamente la documentación por lo que se realizaron los trámites para su abono, previa fiscalización de cada expediente, y no justificaron cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria 25 titulares de licencia de autotaxi.
Vista la propuesta realizada por el Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, y como órgano competente para la concesión de las subvenciones, en virtud de las competencias delegadas mediante Acuerdo de 2 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO: Denegar el derecho al cobro de la subvención a los 25 titulares de licencia de autotaxi relacionados en el Anexo I, por los motivos especificados en el mismo.
SEGUNDO: Notificar el presente decreto a los interesados en la forma prevista en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO: Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 16 de septiembre de 2015.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.