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BOAM nº 7696 (06/07/2016)
Alcaldía

1557

Decreto de 1 de julio de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

Las entidades que conforman la economía social combinan un conjunto de fórmulas empresariales a través de las cuales se canaliza una parte muy significativa de las realidades empresariales. Persiguen fines económicos y sociales reconocidos justifican el que la Constitución Española les dedique un mandato recogido en el artículo 129.2, según el cual los poderes públicos han de fomentar la participación de los trabajadores en los medios de producción de la empresa.

 

La economía social y solidaria ha demostrado su especial fortaleza como forma para democratizar la economía y hacer del empleo, como el importante componente de la vida cotidiana, que es, una tarea participada con corresponsabilidad social. Pero al mismo tiempo, la economía social y solidaria ha demostrado su especial fortaleza para resistir los envites de las crisis, manteniendo más puestos de trabajo en los momentos más difíciles, incluso siendo alternativa innovadora para la generación de nuevos empleos.

 

Esta economía se caracteriza no solo por su capacidad para ser sostenible económicamente sino, también, por ser un vector fundamental para la cohesión social y para un reparto más justo y solidario de la riqueza, así como para la defensa de los valores de sostenibilidad, igualdad, equidad y participación.

 

El Ayuntamiento de Madrid como la principal institución de ámbito local debe, por lo tanto, poner en marcha e implementar apoyos para el desarrollo de la economía social y solidaria como uno de los ejes fundamentales para desarrollar empleo de calidad y para fomentar la cohesión social. El Ayuntamiento de Madrid considera que garantizar el progreso económico y social de la ciudad hace necesario promover una actividad económica capaz de crear empleo de calidad sobre la base de impulsar también un tejido productivo sustentado en una economía de proximidad y donde los criterios de la "economía del bien común" sea el principio rector.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, ha atribuido a esta Área un conjunto amplio de competencias en materia de análisis socioeconómico de la ciudad, que se traducen en la definición de estrategias socioeconómicas, la realización de programas socioeconómicos sectoriales y territoriales o el diseño de actuaciones dirigidas al desarrollo de sectores productivos. Este mismo Acuerdo atribuye competencias ejecutivas en materia de promoción económica y desarrollo empresarial entre las que se encuentra, entre otras atribuciones, el fomento y apoyo de la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid, potenciando la creación y fortalecimiento de las entidades que lo componen.

 

Por ello, se plantea potenciar, mediante una batería integral de acciones específicas, la creación y fortalecimiento de cooperativas, sociedades laborales, trabajo asociado, y demás entidades constitutivas de la economía social, para posibilitar la articulación de un creciente tejido de empresas socialmente comprometidas que puedan participar en la provisión de bienes y servicios a la ciudadanía.

 

El Ayuntamiento se propone acometer un ejercicio de reflexión y debate sobre la situación y desarrollo de la economía social en la Ciudad que ha de dar lugar a un Plan Estratégico. El proceso, por tanto, debe estar marcado por un correcto análisis de la situación de partida, la participación de los principales agentes sociales y económicos del municipio involucrados en el sector, y el establecimiento de directrices y actuaciones de futuro. Por estas razones, fomentar la economía social y solidaria es estratégico para Madrid, así como los correspondientes instrumentos destinados a llevar a cabo los objetivos de dicha estrategia.

 

La primera de esas actuaciones debe ser la de reconocer a los representantes de la economía social y solidaria como interlocutores y trabajar conjuntamente con ellos en el diseño y puesta en práctica de las medidas que desde el Ayuntamiento se prevean desarrollar para la promoción de este sector.

 

En este contexto es necesario establecer un mecanismo dinámico de colaboración, que permita la creación de un foro donde se integren la Administración y el conjunto de asociaciones y entidades representativas de la economía social y solidaria de nuestra Ciudad.

 

El 29 de abril del 2004, se firmó una Declaración Marco sobre constitución del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid, y en su exponendo IV se disponía la creación, en el mismo acto de dicha Declaración Marco, del Consejo de Promoción de la Economía Social de la Ciudad de Madrid.

 

Sin embargo, tras el tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Madrid cree necesario reforzar y extender entre la sociedad los modelos de empresas que priorizan a las personas sobre el capital, que incorporan valores como la solidaridad, la corresponsabilidad, el desarrollo sostenible, la participación, la gestión democrática, la responsabilidad social, la cooperación, y la producción y el consumo responsable.

 

Aumentar, por tanto, el tejido productivo madrileño sobre la base de la economía social es un pilar básico para contribuir al cambio del modelo productivo a una mayor vertebración y desarrollo equilibrado y cohesionado de Madrid, y a la generación de riqueza, de empleos estables y de calidad, de producción de oportunidades y de prosperidad para nuestra ciudad.

 

Por ello el Ayuntamiento de Madrid cree necesaria la creación de un Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la ciudad de Madrid, que se convertirá en el lugar adecuado para promover el asesoramiento y diálogo en torno a todas las actuaciones que se estimen necesarias para el fomento e impulso de las políticas de desarrollo y promoción de la economía social y solidaria en ciudad de Madrid.

 

Este Decreto tiene por objeto crear el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria de la ciudad de Madrid, así como establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria, como órgano colegiado de seguimiento y asesoramiento en materia de fomento e impulso de las políticas de desarrollo y promoción de la economía social y solidaria en la ciudad de Madrid.

 

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