BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
2013
Decreto de 22 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifican los errores materiales advertidos en las bases especificas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el turno libre.Mediante Decreto de 21 de junio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se han aprobado las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el turno libre (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.916, de 24 de junio de 2021).
Advertidos errores materiales en los apartados 1.3 CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS, 5.1. FASE DE OPOSICIÓN y 6.2 CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO, de las mencionadas bases, procede su corrección al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde a la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases de convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Rectificar los errores materiales advertidos en las bases específicas aprobadas por Decreto de 21 de junio de 2021, por las que se regirán las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Inspector/a, del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, por el turno libre, en el siguiente sentido:
1.- En el párrafo segundo del apartado 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS, se sustituye la referencia realizada al artículo 29 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local por la referencia al artículo 30 del mismo Reglamento, y así, donde dice:
«A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 29 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995».
Debe decir:
«A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 30 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995».
2.- En el apartado 5.1. FASE DE OPOSICIÓN, subapartado a) se sustituye, por incongruencia, el número de preguntas totales del idioma inglés -incluidas las de reserva-, que suman 14 en lugar de 12, y así donde dice:
«En consecuencia, el número total de preguntas serán 107, de las que 12 corresponderán al idioma elegido, y el tiempo total para su realización será de 107 minutos».
Debe decir:
«En consecuencia, el número total de preguntas serán 107, de las que 14 corresponderán al idioma elegido, y el tiempo total para su realización será de 107 minutos».
3.- En el apartado 6.2. CALIFICACION DE LA FASE DE CONCURSO, se sustituye, por incongruencia con la puntuación total a alcanzar, que es 10, las puntuaciones correspondientes a las titulaciones académicas y a la formación policial específica, y así donde dice:
«6.2.1 Titulaciones académicas. Se podrá obtener un máximo de 6 puntos conforme se indica a continuación».
Debe decir:
«6.2.1 Titulaciones académicas. Se podrá obtener un máximo de 5 puntos conforme se indica a continuación».
Y donde dice:
«6.2.2 Formación policial específica. Se podrá obtener un máximo de 3 puntos».
Debe decir:
«6.2.2 Formación policial específica. Se podrá obtener un máximo de 2 puntos».
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
TERCERO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 22 de julio de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.