BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 23 de abril de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura de los Distritos delegando competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél para reordenar la distribución de las competencias en materia sancionadora entre los Distritos y las Áreas de Gobierno de Seguridad y Movilidad y de Economía y Empleo en lo relativo a las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Junto a ello, se procede al cambio de denominación del Departamento de Servicios a la Ciudadanía de los Distritos para adaptarla a la denominación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se procede a la supresión de las competencias atribuidas al titular del Área de Coordinación Territorial en relación con el Palacio Municipal de Hielo, al haber cesado las condiciones que motivaron dicha asignación competencial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de abril de 2009,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 2, relativo a la "Estructura de la Gerencia de los Distritos", se modifica el punto 1.5, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.5. Departamento de Servicios Sociales".
Dos.- En el artículo 5, relativo a las "Delegaciones específicas en determinados Distritos", se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
Estas delegaciones prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales.
No obstante lo anterior, quedan reservadas a la Junta de Gobierno las mismas competencias que las establecidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos".
Tres.- En el artículo 6, relativo a las "Delegaciones en los Gerentes del Distrito", se modifica el apartado 2.III, letras c) y e), que quedan redactadas en los siguientes términos:
"c) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados 2º, 3º, 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º y 17º en lo que no afecte al Libro de Reclamaciones y artículo 39 apartados 1 y 2".
"e) En materia de salud y consumo, corresponderá a los Gerentes la imposición de sanciones por la infracción grave derivada del incumplimiento previsto en el artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el resto de la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía y Empleo o al Organismo Autónomo "Madrid Salud", adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución".
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2, letras f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos o unidades distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
OCTAVO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 23 de abril de 2009.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.