Saltar navegación

BOAM nº 6102 (18/01/2010)
Alcaldía

81

Decreto de 11 de enero de 2010 del Alcalde por el que se crea la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid.

El artículo 45 de la Constitución establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, así como defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

 

Mediante Decreto de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2004, se creó la Comisión Local de Alerta Atmosférica como órgano colegiado de apoyo a la autoridad ambiental del Ayuntamiento de Madrid en las situaciones de previsión o declaración de alerta atmosférica.

 

Desde entonces, se han planteado nuevas exigencias que derivan del creciente interés y sensibilidad de los ciudadanos y administraciones públicas por las cuestiones ambientales, que se han plasmado en modificaciones en la normativa europea, estatal y autonómica.

 

En el ámbito europeo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, realiza una profunda revisión de la normativa europea vigente hasta ese momento, para incorporar los últimos avances sanitarios y científicos así como la experiencia de los estados miembros.

 

Por su parte, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico.

 

Esta norma básica enfatiza también la necesaria cooperación y colaboración interadministrativa para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones y para evitar las disfunciones o carencias que pueden ocasionarse como consecuencia de la distribución competencial entre las distintas administraciones públicas y sus diferentes órganos directivos de ámbito sectorial, prevista por nuestro ordenamiento jurídico en esa materia.

 

Este deber de información a la población y de adopción de medidas por parte de las Entidades Locales cuando se superen los umbrales de información y de alerta previstos reglamentariamente, viene igualmente recogido en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, y monóxido de carbono y en el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

 

Asimismo tiene especial trascendencia la promulgación de la Ley 22/2006, de 22 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), así como la nueva organización y estructura de la Administración Municipal establecida por Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, y los distintos Acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se establecen la organización y estructura de las distintas Áreas de Gobierno que conforman la Administración Municipal, y por los que se delegan competencias en sus titulares y en los titulares de sus órganos directivos.

 

De otra parte, la complejidad del proceso de evaluación y gestión de la calidad del aire así como la necesidad de potenciar la actuación coordinada de todos los agentes implicados ante una alerta ambiental, aconsejan la incorporación a la Comisión de representantes de otras Áreas de Gobierno, como la de Urbanismo, o de otros Organismos Municipales, como "Madrid Salud", así como de otras Administraciones Públicas competentes en la materia y de personas de reconocido prestigio en este ámbito.

 

A este propósito, como consecuencia de las modificaciones tanto legales como organizativas operadas, a las que se ha aludido anteriormente, se estima necesaria la creación de un nuevo órgano colegiado de naturaleza consultiva, que sustituya a la anterior Comisión Local de Alerta Atmosférica.

 

Por todo ello, el presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de carácter interdepartamental, en el que asimismo se integrarán representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, adscrito al Área de Gobierno de Medio Ambiente, cuyas funciones se concretan en el seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de calidad del aire.

 

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica.

 

1. Se crea la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente.

2. La Comisión de Calidad del Aire no asumirá funciones de carácter decisorio.

 

Artículo 2º. Funciones.

 

La Comisión de Calidad del Aire tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid en las situaciones de previsión o declaración de alerta atmosférica.

b) Coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas dirigidas a evitar la superación de los umbrales de alerta a la población, así como de aquellas otras que resulten necesarias para prevenir y paliar los efectos de la superación de dichos umbrales.

c) Informar los documentos estratégicos, planes, programas y protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire.

d) Realizar un seguimiento de la evolución de la calidad del aire en la ciudad de Madrid.

e) Facilitar la coordinación de actuaciones y el intercambio de información entre las administraciones competentes en la materia.

f) Informar los asuntos que en el ámbito de sus competencias le sean encomendados.

 

Artículo 3º. Régimen Jurídico.

 

1. El régimen jurídico de la Comisión de Calidad del Aire está integrado por el contenido del presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Subir Bajar