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BOAM nº 8234 (11/09/2018)
Distrito de Salamanca

1876

Decreto de 31 de agosto de 2018 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se otorga autorización especial a la entidad Club Recreativo Guindalera del uso de la instalación deportiva básica de Breogán.

En el marco establecido por la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de mayo de 2018, y en virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 267, de 10 de noviembre de 2015),

 

DISPONGO

 

Primero: Otorgar la correspondiente autorización especial a la entidad Club Recreativo Guindalera del uso de la instalación deportiva básica de Breogán conforme a la puntuación obtenida en el informe de valoración técnica y acorde a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, cuyas características se indican a continuación:

- Situación: Parque Breogán/avenida de Brasilia, frente al n.º 11.

- Inscrito en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid, n.º de archivo 300.110.

- Naturaleza: Bien de dominio público destinado a servicio público.

- Superficie: 19.750,50 m2 (solar).

- Destino: Instalación deportiva básica.

 

Segundo: La presente autorización no tendrá validez si los adjudicatarios en el plazo de cinco días desde su notificación no presentaran la siguiente documentación:

- La suscripción de la correspondiente póliza de seguro en las condiciones previstas en la cláusula 9.3.i) de la convocatoria destinada a cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio público deportivo de proximidad y justificante de estar al corriente del pago de la prima.

 

Tercero: La autorización se ajustará a las condiciones que figuran a continuación y será de aplicación a las dos entidades autorizadas en las instalaciones deportivas básicas de Breogán y Boston:

 

a) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividad previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial). A tal efecto el autorizado deberá respetar la reserva de uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo con el horario y calendario previsto en cada convocatoria específica.

b) La autorización extenderá su vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2020, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años (incluyendo la prórroga).

El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

c) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

d) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.

e) La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como, deberá suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

f) La obligación por parte del adjudicatario de entregar el espacio público deportivo al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

g) La obligación por parte del adjudicatario de obtener autorización previa y expresa del distrito para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

h) La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, conforme a la póliza de seguro suscrita que cubrirá todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización (obligación esencial).

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

- Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros, que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

- Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

i) La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

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