BOAM nº 7695 (05/07/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1553
Resolución de 22 de junio de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de fecha 14 de junio de 2016 por el que se convoca el premio Lope de Vega de Teatro para el año 2016 y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria del premio de Lope de Vega de Teatro y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo quinto de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
"Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 14 de junio de 2016, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,
DISPONGO
Convocar el premio Lope de Vega de teatro 2016, aprobando las correspondientes Bases de la Convocatoria.
CONVOCATORIA DEL PREMIO LOPE DE VEGA DE TEATRO PARA EL AÑO 2016
PRIMERO.- Finalidad y justificación.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, tiene una especial responsabilidad en el apoyo e impulso de iniciativas dirigidas al fomento de la creación cultural en la ciudad de Madrid, así como de la promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, y la creación y consolidación de nuevos públicos.
El propósito de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es, precisamente, generar una dinámica creativa entre los autores, así como la valoración de textos dramáticos.
El Premio Lope de Vega, que fue creado con esta finalidad en 1932, es el decano de los premios teatrales españoles y en su larga trayectoria ha sabido aunar su prestigio al del Ayuntamiento de Madrid y a su objetivo de incentivar la creación escénica y dramática.
La convocatoria de carácter anual del Premio Lope de Vega está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes para el período 2016-2018, dentro de la línea de subvención 5 "Concesión de Premios", con una previsión presupuestaria, en concepto de dotación económica del Premio, para el año 2016 de 12.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016/001/098/334.01/482.03 "Premios".
Esta actividad de fomento responde, por tanto, a las líneas estratégicas planificadas a nivel presupuestario para el ejercicio 2016, en concreto a través de los objetivos asignados al programa 2016/001/098/334.01 Actividades Culturales, cuyo apartado 2 "apoyo al tejido cultural a través del establecimiento de líneas de ayuda a los diversos agentes sociales y culturales a partir de un diálogo sostenido con los mismos", incluye la convocatoria y gestión del premio Lope de Vega.
La concesión del Premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales
SEGUNDO.- Objeto de la convocatoria.
El objeto del Premio Lope de Vega de Teatro 2016 es premiar, entre los textos de teatro presentados, aquél que se considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, escrito en lengua castellana, de tema libre, original e inédito.
TERCERO.- Régimen jurídico.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma (en adelante RGS) y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CUARTO.- Crédito presupuestario e importe del premio.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 12.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2016/001/098/334.01/482.03 "Premios".
A la persona autora de la obra premiada se le hará entrega de un trofeo específicamente diseñado para este concurso, y del importe de 12.000 €, que estará sujeto a la retención legal que proceda.
QUINTO.- Publicación de la convocatoria.
Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto integro de la misma en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Asimismo la Base Nacional de Subvenciones dará publicidad de esta convocatoria.
SEXTO.- Requisitos de los participantes.
Podrá presentarse como candidato al Premio cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la obra/s presentada/s.
Deberán aportar declaración responsable haciendo constar que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social. Asimismo deberá presentar una declaración responsable de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estas declaraciones estarán incluidas en el texto del modelo de Solicitud.
SÉPTIMO.- Requisitos de las obras que concurran al premio.
Los autores podrán participar con cuantas obras quieran.
Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características: