BOAM nº 5865 (07/11/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
3019
Resolución de 30 de octubre de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se notifica el Decreto de 16 de septiembre de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la aportación económica a la entidad Casa Argentina de Madrid para el desarrollo del proyecto “Casa de acogida para inmigrantes argentinos”.Ante la imposibilidad de notificar al interesado, expediente 171/2008/00941, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por Decreto de 16 de septiembre de 2008, de conformidad con lo señalado en los artículos 41, 42 y 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (artículo 3.2.a), y de conformidad con el informe propuesta de la Dirección General de Inmigración y Cooperación de fecha 4 de julio de 2008, ha dispuesto lo siguiente:
"Primero: Acordar, a propuesta del informe de control financiero emitido por la Intervención Delegada del Ayuntamiento de Madrid, el inicio del procedimiento de reintegro por importe de 3.920,00 euros, de la subvención concedida a favor de la entidad Casa Argentina de Madrid, con CIF: G-83350827, para el proyecto "Casa de acogida para inmigrantes argentinos" al amparo de la convocatoria 2004 de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, por no ajustarse la justificación económica a lo exigido en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la Base 27ª de las de Ejecución del Presupuesto Municipal y haber incumplido la entidad subvencionada con las obligaciones contempladas en los puntos 1, 6 y 7 del artículo 7 de la citada convocatoria de subvenciones.
Segundo: La cantidad que se determine a reintegrar por la entidad una vez finalizado este procedimiento, deberá incrementarse con los intereses de demora que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".
Lo que notifico para su conocimiento y efectos advirtiéndole que, de conformidad con lo señalado en el artículo 51.1 de la Ley General de Subvenciones, dispone del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, para presentar las alegaciones que considere oportunas en su defensa.
Madrid, a 30 de octubre de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.