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BOAM nº 10163 (07/07/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2622

Decreto de 1 de julio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de solicitudes en la convocatoria pública de la IV edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector.

Por Decreto de 22 de abril de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de la IV edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid y se autoriza el gasto correspondiente (BOAM 4 de mayo de 2026), cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana según el apartado 10 de la convocatoria.

 

Una vez finalizado el pasado 26 de mayo de 2026 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por las entidades concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar si reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria, requerir a las entidades interesadas para que subsanasen las deficiencias advertidas o acompañasen los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de sus solicitudes, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

 

Una vez transcurridos los plazos en los que las citadas entidades habrían de presentar la documentación necesaria para subsanar los defectos, resulta que 7 entidades han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma y subsanado los defectos de que adolecían sus solicitudes; ello sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

 

Respecto de las 3 entidades restantes la situación es la siguiente:

 

1. La entidad ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (NIF G28197564) fue requerida para que aportase la siguiente documentación:

 

"Declaración responsable suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se indique expresamente si el proyecto se desarrolla total o parcialmente en la ciudad de Madrid".

 

Cursada la oportuna notificación el 8 de junio de 2026 y transcurrido el plazo de subsanación la entidad ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER no ha aportado documentación requerida, por lo que ha de considerarse desistida de su solicitud de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 LPACAP y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

 

2. La entidad FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE DRAVET (NIF G87042701) fue requerida para que aportase la siguiente documentación:

 

"Declaración responsable suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se indique expresamente si el proyecto se desarrolla total o parcialmente en la ciudad de Madrid".

 

Cursada la oportuna notificación el 8 de junio de 2026 y transcurrido el plazo de subsanación la entidad FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE DRAVET no ha aportado la documentación requerida, por lo que ha de considerarse desistida de su solicitud de acuerdo con el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículo 21 y 68 LPACAP y el artículo 24.10 OBRGS.

 

3. La entidad FUNDACIÓN RANDSTAD (NIF G83844316) fue requerida para que aportase la siguiente documentación:

 

"1. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

2. Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

3. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid expedido por la Agencia Tributaria de Madrid (ATM).

 

Estos certificados tendrán que venir referidos a fecha 26 de mayo de 2026, en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes".

 

Con fecha 17 de junio de 2026, la entidad aportó la siguiente documentación:

 

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se acredita que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fecha 2 de junio de 2026.

 

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredita que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, a fecha 1 de junio de 2026.

 

Certificado de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid en el que se acredita que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a fecha 16 de junio de 2026.

 

En consecuencia, se concluye que la entidad FUNDACIÓN RANDSTAD no ha subsanado la deficiencia de la que adolecía su solicitud, habida cuenta de que, conforme a lo establecido en el apartado 7.6 de la convocatoria, las certificaciones acreditativas expedidas por la AEAT, la TGSS y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid deben estar vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 26 de mayo de 2026.

 

Así pues, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de 30 de junio de 2026 y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el anexo del presente decreto a la convocatoria pública de la IV edición de los premios para proyectos vinculados a la colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 22 de abril de 2026, al no haber subsanado las deficiencias de que adolecían sus solicitudes, conforme a lo establecido en el apartado 9.1 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

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