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BOAM nº 7504 (24/09/2015)
Gerencia de la Ciudad

1812

Resolución de 16 de septiembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se nombran funcionarios en prácticas de la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta para nombrar funcionarios en prácticas en la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que, una vez finalizadas las fases de concurso y oposición, han acreditado que cumplen los requisitos y condiciones de capacidad que exigen las bases de la convocatoria.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la competencia para nombrar al personal funcionario de carrera y adjudicarle sus destinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.f) del Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que modifica su Acuerdo de 25 de junio de 2015 por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de carrera, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias delegadas en el artículo 9.1.1.f) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar, con fecha de efectos de 5 de octubre de 2015, funcionarios en prácticas en la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que se relacionan en el Anexo que se adjunta con indicación de las calificaciones alcanzadas por los mismos, de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de 29 de agosto de 2013 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 7.005, de 16 de septiembre de 2013) para proveer 26 plazas de esta categoría.

 

 Segundo.- Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid será necesario que los aspirantes superen el curso selectivo de formación, conforme a lo establecido en las bases que rigen las pruebas selectivas.

 

Tercero.- Los funcionarios en prácticas nombrados por la presente resolución percibirán durante el curso selectivo de formación, las retribuciones establecidas para los funcionarios en prácticas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

Cuarto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 16 de septiembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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