BOAM nº 7919 (05/06/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1216
Acuerdo de 1 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 16 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019.Mediante Acuerdo de 16 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobó el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid para el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019, ambos inclusive, delegando la competencia para su gestión y supervisión en la Tercera Tenencia de Alcaldía.
Para llevar a cabo este cometido, por Acuerdo de 9 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se modificó el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, para precisar que las nuevas funciones relacionadas con el Plan de Derechos Humanos quedaban incorporadas al ámbito de competencias delegado por la Junta de Gobierno en la Secretaría General del Pleno.
No obstante lo anterior, se ha comprobado que, para el adecuado ejercicio de esta competencia delegada en la Tercera Tenencia de Alcaldía, se precisa la posibilidad de que esta pueda celebrar convenios con otras Administraciones y con entidades públicas y privadas como instrumento jurídico fundamental en la gestión y promoción de los Derechos Humanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 34.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 1 de junio de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el apartado segundo del Acuerdo de 16 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019, que queda redactado en los siguientes términos:
"Delegar en la Tercera Tenencia de Alcaldía la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la supervisión de su ejecución por las Áreas de Gobierno.
Dicha competencia comprenderá la de celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan Estratégico de Derechos Humanos, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la Alcaldía".
SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 1 de junio de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.