BOAM nº 7710 (27/07/2016)
Gerencia de la Ciudad
1721
Resolución de 21 de julio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se publica la convocatoria extraordinaria de movilidad en aplicación del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.Mediante Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal que establece un conjunto de medidas de movilidad dirigidas al personal de la Administración Municipal que desempeña funciones de oficios y servicios internos en puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…) con la finalidad de garantizar, sin recurrir a incorporaciones de nuevo personal, las actividades que se califican de indispensables, en la consideración de que la Administración puede prescindir, en la presente coyuntura, de los efectivos actualmente dedicados a otras actividades no calificadas como tales a los efectos del presente Plan.
El Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid declara la suspensión parcial y posterior cancelación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal aprobado por Acuerdo, de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En el citado Acuerdo se suspende desde el 19 de mayo de 2016 la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal aprobado por Acuerdo, de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, salvo el punto IV, a los únicos efectos de la celebración de la convocatoria extraordinaria referida en el punto tercero del Acuerdo.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 61 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y, en ejecución del Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que declara la suspensión parcial y posterior cancelación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal aprobado por Acuerdo, de 25 de abril de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
RESUELVO
PRIMERO. Convocar una movilidad voluntaria de carácter extraordinario y por una sola vez, para la cobertura de los destinos que figuran relacionados y descritos en el Anexo I, en el marco del Acuerdo de 19 de mayo de 2016, en relación con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal (en adelante, Plan).
SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.
I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, podrá participar en esta oferta de movilidad voluntaria, el personal de la Administración Municipal, funcionario de carrera o laboral fijo, que desempeñe funciones de oficios y servicios internos que ocupe puestos de trabajo denominados POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios…).
II. No podrá participar en esta oferta el siguiente personal:
a. El personal funcionario interino.
b. El personal laboral temporal.
TERCERO. Características de los destinos y cambio de adscripción de los puestos.
Al responder a necesidades de carácter permanente, la movilidad se hará efectiva mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, cambiando la adscripción del puesto de trabajo, de modo que el empleado pasará a cubrir la necesidad definitiva con su propio puesto de trabajo, que será adscrito en la relación de puestos de trabajo al nuevo destino y adaptará sus características y retribuciones a las necesidades de dicha unidad de destino.
No obstante, si las características retributivas necesarias en la unidad de destino, resultaran ser inferiores a las retribuciones que tenía asignadas el puesto en su ubicación de origen, el empleado percibirá un complemento personal transitorio (CPT) por el importe del diferencial entre unas retribuciones y otras, con el fin de garantizar las retribuciones que venía percibiendo.
CUARTO. Solicitudes.
I. Se presentará una única solicitud por convocatoria ajustada al modelo aprobado como Anexo II en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
II. Si se solicitan varios destinos de los incluidos en el Anexo I, deberá constar el orden de preferencia de su adjudicación. El lugar de presentación de la solicitud será, preferentemente, en el Registro dependiente de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante 16. Sin perjuicio de lo anterior, podrá presentarse en todos los Registros que se establecen por las disposiciones vigentes o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose desistimientos o renuncias a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
QUINTO. Documentación.
No será necesario que los interesados adjunten documentación alguna a la solicitud de participación al constar la información necesaria en el expediente personal, u hoja de servicios, obrante en el Registro de Personal del Ayuntamiento de Madrid.
Sin embargo, aquellos participantes con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o que se encuentren en un puesto adaptado o que se les haya tramitado un traslado por motivos de salud, además de indicarlo en su solicitud de participación, deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el destino o los destinos solicitados y, en caso contrario, resultarán excluidos.