BOAM nº 9421 (07/07/2023)
Madrid Salud
2094
Resolución de 4 de julio de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayuda tarjeta de transporte del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2023.El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regulan las ayudas de transporte.
Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las bases específicas que regulan las ayudas tarjeta de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, en las ayudas tarjeta de transporte, establecen en su artículo 4 que superado el plazo de un mes desde la remisión del correo del Consorcio Regional de Transportes de Madrid sin que se haya completado la solicitud a través de la página web, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución, de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la LPACAP.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas", y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
PRIMERO.- Acumular en un único expediente las solicitudes de Ayudas de Tarjeta de Transporte que se adjuntan al presente expediente, dado su identidad sustancial, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas tarjeta de transporte, convocatoria año 2023, del personal de Madrid Salud que se relacionan en el expediente por no completar su solicitud en la web del Consorcio Regional de Transporte en el plazo establecido en las bases de Acción Social publicadas el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la https://jubilacion.madrid.es. En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es.
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso ordinario de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2ª, 46 de la Ley 29/1998).
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Madrid, a 4 de julio de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.