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BOAM nº 10152 (22/06/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

2382

Decreto de 18 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se declara la renuncia a las becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid por parte de determinados beneficiarios.

Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOAM de 11 de noviembre de 2025, se resolvió la citada convocatoria declarando beneficiarios a los solicitantes relacionados en el anexo que acompañaba al decreto.

 

Con posterioridad a la concesión determinados beneficiarios han manifestado expresamente su renuncia a la beca concedida, por lo que en base al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procede la aceptación de dicha renuncia declarándola respecto a los beneficiarios que figuran en el anexo que acompaña al decreto.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la renuncia a las becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, por parte de los beneficiarios que figuran en el Anexo que acompaña a este decreto y por los importes que figuran para cada uno de ellos en el mismo Anexo, cuyo sumatorio asciende a 61.985,00 euros, que pasan a la situación de crédito liberado, conforme al artículo 17 de la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 18 de junio de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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