BOAM nº 6826 (21/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos.En los últimos meses las Administraciones Públicas se han enfrentado a circunstancias económico-presupuestarias ciertamente excepcionales. La ciudad de Madrid, si bien se encuentra en una mejor posición relativa que el conjunto de España en todos los indicadores, no es en absoluto ajena a las dificultades. Todo lo contrario, en el último año nuestra tendencia ha sido como en el resto de las ciudades y regiones profundamente negativa. Sin embargo, esas dificultades se han asumido por el Gobierno municipal también como una oportunidad para revisar la forma de hacer las cosas y, dentro de la obligada austeridad, marcar una senda de eficiencia organizativa.
En lo que respecta a la propia organización administrativa, ya desde el año 2008, han sido numerosas las medidas encaminadas a incrementar los niveles de austeridad y eficiencia.
En aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de junio de dicho año se redujeron las retribuciones de los empleados públicos y en un porcentaje superior, las del Alcalde, Concejales, miembros del Gobierno y directivos de la Administración y de las Empresas públicas. Asimismo, consecuente al Real Decreto-ley, se suspendió la aplicación de los fondos económicos previstos para la negociación colectiva. Desde el inicio de la legislatura, se ha apostado por adelgazar la Administración. Se han reducido a 7 las Áreas de Gobierno, suprimido 23 puestos directivos y 45 eventuales y amortizado más de 700 plazas vacantes. Ello, junto con las restricciones en la creación de plazas nuevas y otras medidas complementarias, como la reducción de horas extraordinarias y la limitación del nombramiento de personal interino, constituye la senda marcada en los últimos años de medidas de austeridad.
En esa misma línea, las Ofertas de Empleo Público de estos años han incorporado únicamente vacantes ocupadas por personal interino, conforme al desarrollo de la política de estabilización del empleo público, sin coste económico adicional alguno.
En definitiva, la Administración municipal ha venido desarrollando entre los años 2008 y 2011, una política de máxima austeridad en los créditos del Capítulo I, concretando esfuerzos en el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia.
Pero, sin duda, el ejercicio 2012, con el Plan de Ajuste aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de marzo de 2012 para posibilitar el pago a proveedores, constituye un hito fundamental en esa línea de actuación. Los ajustes y medidas en él incorporados permiten, a lo largo de toda su vigencia, que la liquidación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento arroje cifras de ahorro, bruto y neto, positivas, en los términos recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recuperando el signo positivo en ambas magnitudes legales.
Entre tales ajustes y medidas, el Plan incluye medidas de reducción del gasto en personal y enuncia medidas de eficiencia organizativa. Estas medidas suponen la suspensión -con su posible revisión en 2016, si la evolución económica lo permite-, de parte de los créditos destinados a horas extraordinarias y gratificaciones; la suspensión de las previsiones convencionales existentes sobre premios por antigüedad; la suspensión de las previsiones convencionales existentes sobre acción social -excepto en lo relativo a la ayuda por discapacidad y la del transporte- y la suspensión de ciertas mejoras convencionales respecto de delegados sindicales y liberados institucionales, esto último, con el fin de disponer del máximo número posible de empleados para posibilitar la efectiva prestación del servicio, habida cuenta de la necesidad de mantener la actividad sin nuevas incorporaciones. Asimismo, el Plan estableció en el capítulo dedicado a "Otras medidas por el lado de los gastos", la supresión, a partir de 2012, de la subvención nominativa destinada a los sindicatos con presencia en el Consejo Consultivo para la Mejora de los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Madrid.
Además, la ya mencionada imposibilidad de incorporar nuevo personal, excepto muy restrictivamente en servicios prioritarios y esenciales, "salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores", así como la limitación para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables", obligó a incluir en el Plan previsiones encaminadas a la eficiencia en la utilización de nuestros efectivos, mediante la profundización en la utilización de las herramientas normativas de movilidad del personal de la Administración municipal.
El Plan prevé también la adaptación de la jornada del personal municipal a los requerimientos de los servicios de atención a los ciudadanos y la adopción de estrategias para reducir el absentismo.
Consecuentemente, el Plan de Ajuste ha significado y significa un esfuerzo para todos los empleados públicos y también para sus representantes sindicales, un esfuerzo proporcionado con la necesidad de reducción de costes de personal.
Las cifras de ahorro derivadas de estas previsiones, que el propio Plan recoge, resultan indispensables para alcanzar los objetivos del mismo, que se constituye en causa y justificación de la adopción de las actuaciones relativas a personal, en la medida estrictamente indispensable para garantizar el interés público.
El Gobierno de la Nación también ha incidido, por su parte, en esas mismas políticas de reducción de costes de personal en el conjunto de las Administraciones Públicas. En los últimos meses se han sucedido cambios normativos de carácter básico que afectan con distinto alcance y efectos, entre otras materias, a la jornada laboral del personal del sector público.
Así, la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha fijado la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, estableciendo que " no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", añadiendo -asimismo, con carácter básico-, que "las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria". Ello ha hecho preciso adoptar criterios para el cumplimiento de las citadas previsiones legales.
Junto a lo anterior, las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, han incidido sobre el régimen de vacaciones y permisos del personal. Su artículo 8 limita a tres, a partir de 2013, el número de días por asuntos particulares y suprime los días de libre disposición y los adicionales a éstos, así como los de similar naturaleza y, en definitiva, lleva aparejado el incremento del número de jornadas efectivas de trabajo anuales. Asimismo, este Real Decreto-ley ha establecido límites máximos para las mejoras que las distintas Administraciones Públicas puedan otorgar en materia de mejora voluntaria de las prestaciones en los supuestos de incapacidad temporal de su personal.