BOAM nº 5978 (16/07/2009)
Área de Gobierno de Economía y Empleo
1463
Decreto de 10 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2009.Vista la autorización de gasto para la concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2009, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 9 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio de 23 de diciembre de 2004, en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Empleo,
DISPONGO
Aprobar y disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio correspondiente al año 2009, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las mismas, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, y cuya modificación ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008 en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE DISTRITO Y CENTROS COMERCIALES DE BARRIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.
Artículo 1. Marco de la convocatoria.
La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004 (B.O.C.M. número 13, de 17 de enero de 2005) y modificada por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008 (B.O.C.M. número 167, de 15 de julio de 2008), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 622.01 "Comercio", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009.
2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.038.869 euros imputables a las partidas del Programa 622.01 "Comercio", del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo que a continuación se relacionan, y 1.500.000 euros con cargo al Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía y Empleo:
- 20.000 euros con cargo a la partida 470.00, "Transferencias corrientes a empresas privadas", del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
- 30.000 euros con cargo a la partida 489.01, "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
- 278.869 euros con cargo a la partida 770.00, "Transferencias de capital a empresas privadas", del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
- 1.710.000 euros con cargo a la partida 789.01, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
- 1.500.0000 de euros con cargo a la partida 789.01, "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las partidas presupuestarias del ejercicio 2009 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.038.869 euros imputables al Programa 622.01 "Comercio", del Presupuesto 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo.
Artículo 3. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados de distrito y centros comerciales de barrio y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la correspondiente Ordenanza reguladora. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la correspondiente Ordenanza Reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la correspondiente Ordenanza reguladora, se establecen en la presente convocatoria los siguientes valores de inversión mínima subvencionable, y límite máximo de subvención imputable a los distintos tipos de gastos subvencionables:
a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento y gastos de acciones promocionales de mercados de distrito y centros comerciales de barrio (acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza Reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente.
b) Proyectos de obras de remodelación y reforma de locales, que no incluyan la adquisición de equipamiento, y financiados por los adjudicatarios de dichos locales (acciones contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5.1 de la Ordenanza Reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente.
c) Gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en los mercados de distrito y centros comerciales de barrio y financiados por los adjudicatarios de dichos locales (acciones contempladas en los apartados f) y g) del artículo 5.1. de la Ordenanza reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, con un límite máximo de ayuda por este concepto de 20.000 euros para un mismo beneficiario, estableciéndose la inversión mínima en 6.000 euros.
d) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción:
i. Si son solicitadas y financiadas por los adjudicatarios de locales integrados en los mercados de distrito y centros comerciales de barrio para la promoción de su propio establecimiento (acciones contempladas en el apartado e) del artículo 5.1 de la Ordenanza Reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, con un límite máximo de ayuda por este concepto de 10.000 euros por beneficiario.