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BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Distrito de Arganzuela

1355

Decreto de 20 de marzo de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria 2025 de la VI Edición Certamen Literario “Benito Pérez Galdós”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria 2025 de la VI Edición Certamen Literario "Benito Pérez Galdós".

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), con cargo a la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios", del presupuesto de gastos de Arganzuela para el año 2025.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.

 

BASES CONVOCATORIA PREMIO ARGANZUELA 2025

VI EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS"

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la VI Edición del Certamen Literario "Benito Pérez Galdós" en dos modalidades: relato corto y poesía.

 

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen, con una triple finalidad, la de incentivar la creación artística en el ámbito de la literatura; crear una plataforma de promoción para los escritores del Distrito de Arganzuela, y rendir homenaje a Benito Pérez Galdós, escritor íntimamente ligado a la ciudad de Madrid.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).

 

La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

 

3. Premios.

 

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 7.500,00 euros.

 

Modalidades:

Relato corto a nivel nacional: 2.500,00 euros.

Relato corto para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 2.500,00 euros.

Poesía a nivel nacional: 2.500,00 euros.

 

4. Participantes y categorías.

 

Podrán participar todas las personas, residentes en España, que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de instancias y que presenten obras originales, inéditas, no premiadas en otros certámenes y escritas en castellano.

 

Se establecen dos modalidades (relato corto y poesía) con las siguientes categorías:

 

1. Categoría a nivel nacional: en las modalidades "relato corto" y "poesía", para autores residentes en España y que hayan cumplido 18 años en el momento de presentar su obra.

 

2. Categoría Distrito de Arganzuela: en la modalidad "relato corto", para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela y que hayan cumplido 18 años en el momento de presentar su obra.

 

Los participantes solo podrán presentarse a una categoría de cada modalidad.

 

No podrán participar los miembros del jurado.

 

5. Requisitos de participación.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellas personas que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la inscripción.

 

No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

6. Requisitos de las obras.

 

Las características técnicas de las obras a presentar se establecen de la siguiente forma:

 

Relato corto:

· Máximo 8 páginas, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).

· Tema libre.

· Cuerpo de letra: Times New Roman, 12 puntos.

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