BOAM nº 9687 (02/08/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2668
Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Acta 1/2024.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.9 del Decreto de 11 de julio de 2024 del Alcalde, por el que se aprueban las normas reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en la sesión de 18 de julio de 2024.
Tema n.º 368.
Aclaración del artículo 4.3.12 apartado 4, de las Normas Urbanísticas.
Acuerdo:
"En los edificios catalogados con el nivel 1, grado singular, se aplicará con carácter preferente el régimen particularizado para las obras de ampliación contenido en el apartado 3 del artículo 4.3.11 de las NNUU del PG97 requiriendo la tramitación de un Plan Especial que regule la ubicación del incremento de la edificabilidad computable y no computable.
Mediante este Plan Especial se podrá incluir en la ficha de condiciones específicas del edificio, la posibilidad de ubicar el incremento de edificabilidad permitido por las NNUU bajo rasante de la edificación protegida.
Para ello, el Plan Especial valorará, con el objetivo de la máxima protección del Patrimonio, que el incremento de edificabilidad no pueda o no sea recomendable ubicarse en los espacios libres de edificación de la parcela, que las obras de ampliación no alteren la lógica constructiva del edificio y, en su caso, la posibilidad de que en fase de licencia se requiera garantía para responder por el doble del valor de reposición del edificio donde se actúe.
El Plan Especial incluirá la propuesta de Ficha de condiciones específicas del edificio que reflejará el régimen de obras que será compatible con su catalogación y que deberá ser dictaminado de forma favorable por las Comisiones competentes en materia de Protección del Patrimonio".
Tema n.º 369.
Integración de las actividades de mini almacenes en la clase de almacenaje del uso industrial.
Acuerdo:
"Las actividades consistentes en locales fraccionados en almacenes de pequeñas dimensiones ("mini almacenes") destinados a su utilización por empresas y particulares diferentes de su titular, en función de su finalidad de depósito, guarda y custodia de enseres, se consideran integrados de forma genérica en la clase de almacenaje del uso industrial definida en el artículo 7.4.1.b de las NNUU del Plan General, sin incluirse específicamente en ninguna de sus tres categorías".
Madrid, a 31 de julio de 2024.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Begoña Couto Tubío.