BOAM nº 7544 (23/11/2015)
Gerencia de la Ciudad
2112
Resolución de 30 de julio de 2015 de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se concede la ayuda de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid, curso 2014/2015.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social.
Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece "ayuda de estudios para la formación del personal, que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del presente Acuerdo. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de Convocatoria y los gastos abonados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste".
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayuda de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.
Dichas bases específicas regulan las relativas a la ayuda de estudios para la formación del personal.
Conforme al acuerdo-convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de estudios para la formación del personal, una vez revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
Los órganos competentes de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.
Las solicitudes incluidas en el presente expediente ascienden a 722 y corresponden al ejercicio 2015 (curso 2014/2015) con la cuantía que para cada uno se especifica en el anexo. El gasto total propuesto para la concesión de las citadas ayudas es de 222.839,59 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2015, el gasto correspondiente a las ayudas de Acción Social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9.1.2.h) del Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada 722 ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid, curso 2014/2015, a los trabajadores que se relacionan en el presente expediente y por el importe individual que a cada uno se especifica.
SEGUNDO.- El gasto total a que asciende la presente Resolución, se deberá imputar a la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015:
222.839,59 euros a la aplicación presupuestaria 001/025/221.01/162.04.
A estos efectos, con el expediente de nómina mensual se procederá a la aprobación de la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de la obligación por la Gerente de la Ciudad, competente conforme al artículo 3.1.1 o) del Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
TERCERO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral podrá interponer ante la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 30 de julio de 2015.- La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.