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BOAM nº 7409 (11/05/2015)
Distrito de Salamanca

1106

Decreto de 5 de mayo de 2015 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se declara el desistimiento de solicitudes de Subvención de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2015.

"Primero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes que a continuación se relacionan, al no adaptarse a los términos establecidos en la citada convocatoria, por los motivos que para cada una de las entidades solicitantes se indican, de acuerdo a lo señalado en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 

- ASPAS MADRID: "ENTRE NOSOTROS". No considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto (artículo 9 bases).

- APA IES AVENIDA DE LOS TOREROS: "FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO". No considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto (artículo 9 bases).

- ASOCIACIÓN XXI EN IGUALDAD: "MUJERES EN ACCIÓN: SALUD Y BIENESTAR A TRAVÉS DE LA DANZA CREATIVA". No considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto (artículo 9 bases).

- ASOCIACIÓN JUVENIL SCOUT ANAHUAC: "CAMPAMENTO SCOUT VERANO". No considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto (artículo 9 bases).

- ASOCIACIÓN DE VECINOS GUINDALERA PARQUE DE LAS AVENIDAS: "CURSO DE INFORMÁTICA". No considerar subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto (artículo 9 bases).

- ASOCIACIÓN PSIQUIATRÍA Y VIDA: "FORTALECER LAZOS". No atender a requerimiento de subsanación (artículo 9 bases).

 

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web municipal y en la sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la convocatoria".

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo, en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 5 de mayo de 2015.- El Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, Fernando Martínez Vidal.

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