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BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

3285

Decreto de 27 de septiembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se considera desistida de su solicitud en la convocatoria pública de subvenciones 2024/2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud, a la entidad que figura en el Anexo.

Mediante Decreto de 26 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024/2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud, publicándose con fecha 24 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del ayuntamiento y su sede electrónica, finalizando el plazo para presentar solicitudes el 14 de junio de 2024.

 

Debido a las incidencias que se produjeron para cumplimentar la solicitud y presentar la documentación a través de la sede electrónica, por Decreto de 11 de junio de 2024 se amplió el plazo en diez días hábiles, siendo el último día establecido para la presentación de solicitudes el 28 de junio de 2024.

 

En el artículo 7 de la convocatoria indica que "si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.madrid.es, y en la página web: www.madrid.es".

 

De conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistida de la solicitud presentada a la convocatoria pública de subvenciones 2024/2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud, a la entidad que figura en el Anexo al presente decreto, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo expuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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