Saltar navegación

BOAM nº 8968 (06/09/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2264

Acuerdo de 2 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos por el que se modifica el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Con fecha 30 de septiembre de 2020 se adoptó por la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, el Acuerdo por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que fue aprobado por Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Dicho acuerdo encuadra las categorías profesionales provenientes de los diversos convenios colectivos de origen del personal laboral, en los grupos y subgrupos profesionales establecidos en el artículo 9 del "Acuerdo-Convenio para el periodo 2019-2022, sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos", así como en las correspondientes especialidades y puestos de trabajo.

 

La Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en su reunión del 29 de junio de 2021, constató que la aplicación del nuevo sistema clasificatorio aprobado por el acuerdo mencionado aconseja algunas modificaciones, para dar respuesta a ciertas cuestiones suscitadas con ocasión de la provisión del puesto "Director/a de instalación deportiva", reforzando así la seguridad jurídica en los términos que se exponen.

 

En este sentido, por Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se modifica el artículo 12, apartados 3 y 4, suprimiendo la posibilidad general de participación en los procedimientos de provisión al personal del subgrupo inmediato inferior, con el fin de evitar su aparente contradicción con el mandato establecido en el artículo 5.5) del mismo acuerdo cuando prevé que "la modificación del grupo/subgrupo profesional y en su caso, especialidad profesional del personal se realizará a través de la promoción profesional". En el mismo sentido, se modifica la disposición adicional primera del mencionado acuerdo.

 

Paralelamente, se modifican también las tablas anexas al Acuerdo de 30 de septiembre de 2020, para la apertura de los puestos "Director/a de instalación deportiva" a los subgrupos de clasificación A1/A2 y a las especialidades profesionales "Administración General" y "Actividades Deportivas", de modo que pueda optar a su provisión personal de ambos subgrupos y especialidades sin que ello comporte modificación del subgrupo y especialidad de encuadramiento de los adjudicatarios, ni mientras ocupen estos puestos laborales, ni cuando funcionaricen, de ser éste el caso, de modo que la funcionarización lo será en el subgrupo (A1 o A2) y escala (Administración General o Administración Especial) que corresponda respectivamente, en función de los que se ostentaran en origen.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 2 de septiembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos por el que se modifica el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 que regula los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se incorpora como anexo al acuerdo.

 

SEGUNDO.- Este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente a la firma del Acuerdo de 29 de junio de 2021 de la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 2 de septiembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

Subir Bajar