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BOAM nº 8607 (20/03/2020)
Alcaldía

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Decreto de 14 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se adoptan medidas necesarias y adecuadas por extraordinaria y urgente necesidad en materia de protección civil.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

 

La evolución de la situación sanitaria y de la propagación del Covid-19 hace preciso intensificar las medidas necesarias para poder contribuir desde el Ayuntamiento de Madrid a la lucha contra la pandemia y la reducción de los riesgos de todos los ciudadanos y residentes en el municipio, toda vez que la Ciudad de Madrid tiene un alto índice de afectación a nivel poblacional.

 

La situación generada ha supuesto la adopción de medidas de contención reforzada, entre otras, el cierre de determinados centros e instalaciones.

 

En este sentido, por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 10 de marzo de 2020 se adoptaron un paquete de medidas extraordinarias con motivo de la evolución del coronavirus SARS-CoV-2.

 

Algunas de estas medidas son:

 

• Se seguirán prestando los servicios públicos esenciales municipales (Policía Municipal, Bomberos, SAMUR-Protección Civil, agentes de Movilidad, Madrid Calle 30, Mercamadrid o los servicios funerarios, así como la Empresa Municipal de Transportes).

 

• Se suspende la actividad en centros de mayores, escuelas municipales y en centros y programas de carácter socioeducativo, mientras que los centros de día para mayores permanecerán abiertos.

 

• Se cierra al público la Red de Bibliotecas Municipales, así como los centros culturales y teatros municipales.

 

• Cierran todos los centros deportivos municipales, se suspenden los Juegos Deportivos Municipales y se cancelan o posponen las carreras populares hasta el próximo 29 de marzo.

 

El Ayuntamiento de Madrid se encuentra habilitado para la adopción de todas estas medidas en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Tras el agravamiento de la situación antes descrita, el Ayuntamiento de Madrid, previo análisis de la legislación vigente en materia de Protección Civil, determinada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define en su artículo 2.5 la Emergencia de Protección Civil, como "situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe" determina que es preciso adoptar medidas extraordinarias tendentes a preservar a la ciudadanía.

 

El Ayuntamiento de Madrid en el ámbito de la Protección Civil, tiene competencias para actuar, según dispone el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Las actuaciones municipales en este ámbito se realizan a través de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias.

 

Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, tal y como determina el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

 

Para dar respuesta a las emergencias de protección civil, el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en su artículo 2.5.2 prevé la elaboración de planes de actuación municipal. De este modo, el Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio Plan Territorial de Emergencia Municipal (PEMAM) que contempla la posibilidad de disponer de una organización funcional de recursos humanos y materiales capaz de dar respuesta a situaciones de emergencias en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

 

El alcance del PEMAM viene definido por los riesgos identificados que sean capaces de generar situaciones de emergencia, precisando una respuesta extraordinaria por parte de los servicios disponibles del municipio. Estos riesgos se definen en el Anexo I del PEMAM, en cuyo apartado 2.13 se encuentra el riesgo por "epidemias y plagas", riesgo que ha sido declarado por la OMS. Esta circunstancia determina la necesidad de declarar la activación y aplicación del PEMAM e implica la determinación del nivel de emergencia municipal.

 

El artículo 21 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Alcalde la competencia de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 14.3 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid habilitándole a adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

Además, el apartado 8 del PEMAM atribuye al Alcalde del Ayuntamiento de Madrid la dirección del Plan en el que recae, entre otras, las siguientes funciones:

 

- Declarar la activación y aplicación formal del Plan.

- Declarar los niveles de emergencia NARANJA y ROJO.

 

Ante la declaración del Estado de Alarma efectuada por el Gobierno de la Nación, procede declarar el nivel de emergencia ROJO del Plan Territorial de Emergencia Municipal (PEMAM).

 

Conforme a lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero.- Declarar el nivel de emergencia ROJO del Plan Territorial de Emergencia Municipal (PEMAM).

 

Segundo.- Activar el Plan Territorial de Emergencia Municipal (PEMAM).

 

Tercero.- Habilitar al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid a través de la Dirección General de Policía Municipal a adoptar las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento de todos los acuerdos que se tomen en esta situación de emergencia.

 

Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el Boletín Oficial del Estado.

 

Quinto.- Del presente Decreto se dará cuenta inmediata al Pleno del Ayuntamiento de Madrid a fin de que se quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 14 de marzo de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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