BOAM nº 10049 (22/01/2026)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 20 de enero de 2026 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión y denegación de las ayudas asistenciales de la convocatoria de 2025 presentadas en el mes de noviembre por el personal municipal y jubilado adscrito a la Agencia Tributaria Madrid.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 recoge en el artículo 32 las ayudas asistenciales, que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos recogidos en dicho artículo, y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar.
Las bases específicas de la convocatoria 2025, que regulan las ayudas asistenciales establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.
Las ayudas asistenciales solicitadas en noviembre de 2025 fueron concedidas y denegadas conforme a la Resolución de 15 de enero de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
Las bases de las ayudas de acción social, en el artículo 4, apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:
- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.
- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.
- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.
De conformidad con el artículo 15.1, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública la relación de ayudas asistenciales solicitadas en el mes de noviembre de 2025 que han sido concedidas y denegadas al personal municipal y jubilado adscrito a la Agencia Tributaria Madrid mediante Resolución de 15 de enero de 2026 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en la página web https://jubilacion.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre | Mi área personal | Mis ayudas | Solicitar una ayuda | Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.
TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El personal laboral podrá interponer demanda ante el Tribunal de Instancia de Madrid, sección de lo social, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución, artículos 69, de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 20 de enero de 2026.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.