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BOAM nº 7648 (27/04/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

903

Resolución de 20 de abril de 2016 del Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación del inicio del procedimiento sancionador a Heider Palomar Negret, número de expediente 117/2016/00696.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de inicio de expediente sancionador, número de expediente 117/2016/00696.

  

 El Gerente de este distrito, mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2016 en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

  

Denunciado/a: Heider Palomar Negret.

Lugar de los hechos: calle Aracne, s/n.

Hechos denunciados: infracción en materia de animales, por no haber presentado la documentación del perro implicado en denuncia de Policía Municipal, consistente en seguro de responsabilidad civil y cartilla de vacunación.

 Norma infringida: artículos 5.2; 6.2 y 9.3 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de julio de 2001.

 Calificación: falta leve artículo 37.a). 21 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

 Sanción prevista: artículo 38.1.a, falta leve desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.

 Fecha de la denuncia: 16 de octubre de 2015.

 

1. Iniciar procedimiento sancionador simplificado contra la persona arriba indicada y por los hechos así mismo señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo16.1 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (REPS), cuya sanción, calificación y norma que la regula se mencionan. 

 

  2. Nombrar instructor a D. Emilio de Castro García y secretaria a D.ª Vicenta Ortiz Marín, sujetos ambos al régimen de recusación previsto en el art.ículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  

  Comunicar al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de ese momento emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda, según el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

   

  Conceder un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo de iniciación del procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como para proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

   

  La autoridad competente para la resolución del presente expediente sancionador es el Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas, por delegación de la Junta de gobierno de la Ciudad de Madrid, según el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 por el que se establece la organización y estructura de los distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

   

  Según lo previsto en el art. 7.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dicha autoridad podrá ordenar, mediante acuerdo motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

  

 Lo que le comunico para su conocimiento, efecto y exacto cumplimiento, significándole que la anterior resolución no es susceptible de recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite y advirtiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 a) del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del citado reglamento.

  

 Madrid, a 20 de abril de 2016.- El Coordinador del Distrito de San Blas-Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.

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