BOAM nº 6318 (25/11/2010)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
2264
Decreto de 22 de noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre acreditación y gestión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.El 1 de abril de 2011 se iniciará la segunda fase del nuevo sistema de concesión de licencias urbanísticas diseñado por la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), basado en la colaboración de entidades privadas.
Dichas entidades deben cumplir una serie de requisitos de acreditación y autorización contemplados en la OGLUA, siendo de aplicación el régimen de acreditación y autorización establecido en su disposición transitoria segunda.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 i) de la mencionada disposición transitoria, aquellas entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU) que hayan sido acreditadas y autorizadas y cuyo personal supere con aprovechamiento la segunda fase de formación establecida en la letra h) deberán solicitar la ampliación de la acreditación, con objeto de desarrollar las funciones de verificación y control en relación con el procedimiento ordinario y el control periódico de actividades. Para obtener dicha ampliación por la Entidad Nacional de Acreditación, las ECLU deberán, entre otros requisitos, disponer de procedimientos adecuados para la gestión de licencias urbanísticas del procedimiento ordinario.
La presente Instrucción tiene por objeto facilitar a las ECLU la disponibilidad de procedimientos de tramitación de solicitudes de licencias urbanísticas sujetas al procedimiento ordinario de la OGLUA, así como ordenar con carácter homogéneo su gestión. No obstante, se ha estimado conveniente reunir en un solo documento, efectuando las adaptaciones oportunas, el contenido de otras Instrucciones previas dictadas para la puesta en marcha de la primera fase del sistema, relativas a la acreditación, la gestión y la solicitud de antecedentes, dada la estrecha relación existente ente todos estos contenidos. De esta forma se simplifica el acceso de empresas y ECLU a estas instrucciones, facilitando su conocimiento y correcta aplicación.
Así pues, esta Instrucción se refiere a los procedimientos de tramitación de solicitudes de Certificado de Conformidad en el procedimiento ordinario en su doble modalidad, común y abreviado, así como en el procedimiento de implantación y modificación de actividades y en los supuestos de comunicaciones previas. Igualmente, se establecen las pautas que deben seguir las ECLU en las fases de inicio, ejecución y recepción de obras, sin perjuicio de lo establecido en el protocolo correspondiente, se incluyen unas normas generales de gestión aplicables en todos los procedimientos, los criterios a seguir en la solicitud de antecedentes, gestión de los precios a percibir por las ECLU y, por último, el procedimiento general para la tramitación de reclamaciones.
Las prescripciones de la presente Instrucción son de obligado cumplimiento para todas las ECLU.
En virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Primero.
Aprobar la Instrucción sobre la acreditación y gestión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto.
Segundo.
Quedan sin efecto las Instrucciones dictadas con anterioridad que se opongan a lo establecido en la Instrucción aprobada por el presente Decreto.
Tercero.
El presente Decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.munimadrid.es.
Madrid, a 22 de noviembre de 2010.- El Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, Manuel Cobo Vega.