BOAM nº 6961 (15/07/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1468
Acuerdo de 11 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que modifica el Acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, atribuyendo a la Dirección General de Control de la Edificación la emisión del informe municipal previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios. Dicha competencia se atribuye a este órgano directivo únicamente cuando la actividad o espectáculo extraordinario tenga lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública.
Asimismo, se atribuye a la citada Dirección General la competencia para autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo, que el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, atribuye a los Ayuntamientos, tras la modificación efectuada en virtud de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Esta competencia se referirá únicamente a las actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009, en las que la competencia para el otorgamiento de las licencias corresponde al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de julio de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Control de la Edificación", se añade una nueva letra m) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"m) La emisión del informe municipal previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o Entidad Pública".
Dos.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Control de la Edificación" se añade una nueva letra f) en el punto 1.1.1 del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:
"f) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando se refieran a actividades excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, en las que la competencia para el otorgamiento de las licencias corresponda al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda".
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 11 de julio de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.