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BOAM nº 7622 (18/03/2016)
Alcaldía

608

Decreto de 8 de marzo de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" y en su artículo 14, "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

La igualdad entre mujeres y hombres ha tenido desarrollo a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 15 determina la obligación para los poderes públicos y las Administraciones Públicas de integrar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones de forma transversal, y que lo deben integrar de forma activa "en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades".

 

Uno de los objetivos prioritarios de la nueva Corporación municipal es iniciar la senda para incluir la igualdad entre mujeres y hombres en la definición y presupuestación de políticas públicas. Si bien el camino a recorrer es largo, la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2016 ha sido determinante para introducir en el mismo el primer diagnóstico de base para evaluar el impacto de género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

 

La necesidad de trabajar en esta línea exige, al menos, introducir un informe de impacto de género en el presupuesto municipal. Por este motivo, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016 establecen en su disposición adicional decimosexta que el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid incluirá un informe de Impacto de Género que analice y evalúe el efecto de las políticas de gastos e ingresos desde la perspectiva de género, garantizando de esta manera la materialización del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres que debe inspirar cualquier actuación política.

 

Por ello, se considera necesario crear y regular, con carácter general, la Comisión de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el carácter de órgano colegiado, que será la encargada de elaborar este informe en el futuro así como de evaluar y realizar un seguimiento de la política de género en la programación y ejecución presupuestaria. Esta Comisión estará formada por personal técnico de las Áreas de Gobierno competentes en las materias de hacienda e igualdad entre mujeres y hombres y coordinará y trabajará con las Áreas de Gobierno y Distritos en la presupuestación de políticas públicas. Además, se ha considerado que, para la mejor integración de la perspectiva de igualdad de género en los Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid es necesaria la apertura de este órgano colegiado a nuevos canales de consulta, resultando inexcusable la cooperación con actores de la sociedad civil, por lo que dos de los vocales que la integran serán designados por actores de la sociedad civil.

 

El Título VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, regula los órganos colegiados municipales. Su artículo 76.2 establece que el alcalde podrá acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concreten en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias áreas, distritos u organismos autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las áreas, distritos u organismos interesados. Asimismo, el artículo 76.5 regula la posibilidad de que en estos órganos participen organizaciones representativas de intereses sociales u otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.

 

Los apartados 2º y 12º del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda atribuyen a dicha Área de Gobierno las competencias ejecutivas en materia de presupuestos y a su titular y órganos directivos las funciones de presupuestación.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de presupuestación de políticas públicas municipales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; así como de elaboración del Informe de Impacto de Género que debe acompañar al Presupuesto.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de hacienda como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y miembros de organizaciones representativas de intereses económicos o sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión de Evaluación de Impacto de Género en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

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