BOAM nº 8769 (16/11/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2065
Acuerdo de 12 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 11 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 27 de junio y de 4, 11 y 25 de julio de 2019, respectivamente, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y de los Distritos.
A su vez, mediante Decreto de 21 de octubre de 2020 del Alcalde se ha modificado el Decreto de 15 de junio de 2019 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de clarificar que las competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en relación con las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte abarcan no solo la planificación, sino también la ejecución material de las obras.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos acuerdos con el objeto de desarrollar lo establecido en el citado decreto, en el sentido de atribuir al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia para la ejecución de las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los aparcamientos e infraestructuras urbanas de movilidad en lo que afecta a los tramos urbanos de carreteras de titularidad estatal o a ramales de acceso al viario M-30 y del transporte, en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Junto a ello, se clarifica la distribución entre los distintos órganos directivos que integran la estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de las competencias ejecutivas en materia de planificación y gestión de la movilidad, de explotación del tráfico de todo el viario de M-30 y de gestión de las infraestructuras afectas al servicio de depuración de aguas residuales, así como las relativas a la planificación y otorgamiento de autorizaciones para ocupaciones temporales en todas las vías públicas y en carriles de circulación entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y los Distritos.
Finalmente, y como consecuencia de la competencia asumida por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en materia de construcción de nuevos aparcamientos y de reforma y mantenimiento de los ya existentes, se hace necesario reforzar la estructura organizativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, por lo que se crea la Subdirección General de Planificación y Construcción de Aparcamientos, que ejercerá las funciones de dirigir y controlar las obras mencionadas, mientras que la actual Subdirección General de Aparcamientos se centrará en la gestión que atañe al ámbito jurídico administrativo de estos, por lo que cambia su denominación a Subdirección General de Gestión de Aparcamientos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 12 de noviembre de 2020,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 1.º, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.2. Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
2.2.1. Subdirección General de Gestión de Aparcamientos.
2.2.2. Subdirección General de Planificación y Construcción de Aparcamientos.
2.2.3. Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes.
2.2.4. Subdirección General de Infraestructuras de Movilidad".
Dos.- En el apartado 2.º, se modifica el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las competencias ejecutivas en materia de gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad, planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid".
Tres.- En el apartado 9.º, se modifica la letra c) del punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:
"c) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas y las afectas al servicio de depuración de aguas residuales propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y conservar y mantener los aprovechamientos de aguas subterráneas y de drenaje, con concesiones o autorizaciones otorgadas al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta Área de Gobierno".
Cuatro.- En el apartado 11.º, se suprime la letra f) del punto 1.2, que queda sin contenido.
Cinco.- En el apartado 12.º, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.3. Gestión de la movilidad.
a) Gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la Ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los Distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos socio-sanitarios, etc.), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.