Saltar navegación

BOAM nº 9984 (14/10/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3750

Decreto de 10 de octubre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga general del día 15 de octubre de 2025.

Por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid se han comunicado al Ayuntamiento de Madrid diversas convocatorias de huelga general de ámbito nacional para el día 15 de octubre de 2025.

 

Con fecha 30 de septiembre de 2025, fue remitida la comunicación de la convocatoria efectuada por la Confederación Sindical Comisiones Obreras (en adelante, CCOO) y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT). Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2025, fueron remitidas tres comunicaciones adicionales relativas a las convocatorias de huelga efectuadas por: la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT); los sindicatos Comisiones de Base (CO.BAS), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y Sindicato Alternativa Sindical de Clase, y la efectuada por la Confederación Intersindical.

 

Las motivaciones expresadas por las distintas organizaciones en sus convocatorias, hacen sustancialmente referencia a la exigencia del respeto de los derechos humanos del pueblo palestino, a una posición contraria al auge de la inversión pública en partidas de defensa y militares y a su impacto socioeconómico y político en España, así como a la exigencia de medidas concretas y efectivas en este contexto.

 

La huelga afectará a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas y organismos públicos de España, y se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, estando fijada para el día 15 de octubre de 2025, abarcando desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día, salvo la convocatoria presentada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que afecta a dos horas por turno de trabajo, concretamente, para las jornadas partidas y continuadas de mañana, será de 10:00 a 12:00 horas, para las jornadas continuadas de turno de tarde será de 17:00 a 19:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, será de 02:00 a 04:00 horas.

 

El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.

 

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

 

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

 

En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.

 

En cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, el día 10 de octubre de 2025 se han mantenido reuniones con los Comités de huelga afectados, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo respecto a los servicios mínimos a fijar para la huelga convocada.

 

A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.

 

En su virtud, y de conformidad con las competencias en materia de función pública previstas en el apartado 3.º 2.20, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad durante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales: CCOO y UGT; CGT; CO.BAS junto con el Sindicato Único de Trabajadores, Solidaridad Obrera y Alternativa Sindical de Clase; y Confederación Intersindical, para el día 15 de octubre de 2025, que afectará a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas y organismos públicos de España.

 

Para la fijación de estos servicios mínimos se ha tenido en cuenta el espacio temporal más amplio en el que el personal municipal podría secundar la huelga, esto es, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día de la indicada fecha, en relación con las convocatorias de huelga de 24 horas. Ello sin perjuicio de las diferentes modalidades de paros planteadas por las organizaciones sindicales, bien como paros parciales en las jornadas partidas y jornadas continuadas en el turno de mañana de 10:00 a 12:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde de 17:00 a 19:00 y para las jornadas continuadas en turno de noche de 02:00 a 04:00 horas del mismo día, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes, bien como jornada completa.

 

Subir Bajar