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BOAM nº 10110 (21/04/2026)
Coordinación General de la Alcaldía

1457

Resolución de 17 de abril de 2026 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos por la que se requiere a los solicitantes señalados en el anexo adjunto la subsanación y mejora de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales. Anualidad 2026.

Por Resolución de la Coordinadora General de la Alcaldía de 24 de febrero de 2026, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales para la anualidad 2026, así como las bases reguladoras que figuran como anexo y forman parte de esa resolución, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de 5 de marzo de 2026.

 

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicación realizada con fecha 5 de marzo de 2026.

 

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora décima.

 

En las bases reguladoras decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria, se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada.

 

En la base vigésima que regula la subsanación y mejora de solicitud se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido y con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Si la solicitud o la documentación presentada está incompleta o falta alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) LPAC, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 LPAC.

 

Por ello, de conformidad con lo anterior y una vez efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, en virtud de la competencia otorgada por la base décima de la convocatoria como órgano instructor a la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Dictar requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales en la anualidad 2026, de conformidad con lo previsto en el anexo a esta resolución en el que figura la relación de solicitudes que presentan defectos por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria o falta de la documentación necesaria para establecer la puntuación.

 

Deberá tenerse especialmente en cuenta el requerimiento de la documentación justificativa para verificar el cumplimiento de los requisitos que según las bases reguladoras determinan la exclusión del procedimiento.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este requerimiento de subsanación y de su anexo en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). En virtud de lo previsto en el artículo 45 LPAC, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

 

TERCERO.- Abrir un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los solicitantes puedan subsanar el defecto o la falta, acompañar los documentos requeridos o formular las alegaciones que estimen oportunas.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones dirigidas al sector audiovisual".

 

Transcurrido el plazo indicado, si no se subsanasen las deficiencias detectadas o no se presentasen los documentos preceptivos, se podrá tener a los solicitantes por desistidos de la solicitud de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras decimocuarta y vigésima de la convocatoria.

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, contra este acto no procede recurso.

 

Madrid, a 17 de abril de 2026.- El Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, Manuel Beltrán Pedreira.

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