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BOAM nº 5825 (20/06/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1970

Decreto de 12 de junio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 121 plazas de la mencionada categoría. Las citadas bases sustituirán a las aprobadas por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 26 de marzo de 2004 (B.O.A.M. núm. 5.593, de 1 de abril de 2004).

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2 de titulación de los previstos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, pruebas selectivas por el sistema de oposición para proveer 121 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, con sujeción a las bases aprobadas en el apartado primero del presente Decreto.

 

Tercero.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "X", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 17 de enero de 2008.

 

El importe de la tasa por derechos de examen es de 7,85 euros, según lo previsto en el apartado 7.5 de las bases que rigen la convocatoria y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen para el ejercicio 2008, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2007 (B.O.A.M. número 5.787, de 20 de diciembre de 2007).

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 12 de junio de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

A N E X O

 

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

Primera. Objeto.

 

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Agentes de Movilidad se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

 

Segunda. Normativa aplicable.

 

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones que sean de aplicación.

 

Tercera. Características de las plazas.

 

1. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. A los titulares de estas plazas les corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.b de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y todas las contenidas en el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2007.

 

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