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BOAM nº 9575 (20/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se hace pública la relación de alegaciones estimadas y desestimadas respecto al catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, en los términos acordados por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su sesión de 15 de enero de 2024.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo de 11 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,  se aprobó el Acuerdo regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

De conformidad con el mismo, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos adoptó el 10 de julio de 2023 el Acuerdo por el que se aprueba el catálogo provisional. En sesión de fecha 22 de septiembre de 2023, la Dirección General de Costes y Gestión de Personal dio cuenta a la citada Mesa General de Negociación de las actualizaciones del mencionado catálogo provisional.

 

Por Resolución de 22 de septiembre de 2023 (BOAM de 28 de septiembre de 2023) de la Directora General de Costes y Gestión de Personal, se hizo público el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización.

 

De conformidad con el Acuerdo regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, una vez aprobado y publicado el catálogo provisional y transcurrido el plazo de quince días hábiles para la formulación de alegaciones al mismo por las personas interesadas, éstas serán examinadas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

El mismo acuerdo establece, asimismo, que, en ese plazo de alegaciones, podrá solicitar su inclusión en el catálogo el personal laboral fijo en excedencia voluntaria o por incompatibilidad sin reserva de puesto de trabajo, con la finalidad de quedar incluido en el correspondiente catálogo definitivo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, en relación separada, caso de reunir los requisitos. Dado que no ocupan puesto de trabajo alguno, no se cumplimentará dicho apartado.

 

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en la sesión celebrada al efecto el 15 de enero de 2024, procedió al examen de las alegaciones y solicitudes formuladas respecto al catálogo provisional, resolviendo las mismas.

 

Consecuentemente y en cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal (BOAM de 28 de septiembre de 2023), que hizo público el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, procede dictar la Resolución por la que se hace pública en el BOAM la relación de alegaciones estimadas y desestimadas en los términos acordados por la citada Mesa General de Negociación en su sesión de 15 de enero de 2024.

 

De conformidad con el acuerdo regulador de los criterios y el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, la inclusión en los catálogos no presupone en ningún caso que dicho personal pueda, finalmente, adquirir la condición de funcionario de carrera. Esto último exige en todo caso superar el correspondiente proceso selectivo y acreditar que se reúnen los requisitos legales establecidos para el ingreso en el Grupo/Subgrupo de Clasificación, Categoría, Escala o Subescala a que se adscribe el puesto de trabajo.

 

En virtud de cuanto antecede

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación que se acompaña como anexo de alegaciones y solicitudes estimadas y desestimadas respecto al catálogo provisionalde puestos de trabajo susceptibles de funcionarización,en los términos acordados por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en su sesión de 15 de enero de 2024.

 

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 15 de febrero de 2024.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia Rojo López de la Osa.

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